VALÈNCIA. El Tribunal de Cuentas tendrá que volver a examinar el caso del fraude perpetrado por unos estafadores anónimos contra la Empresa Municipal de Transportes (EMT). Los defraudadores engañaron a una directiva de la firma pública, Celia Zafra, para que ordenara al banco transferencias por valor de hasta cuatro millones de euros en total a cuentas radicadas en China. Tras detectarlo, la EMT la cesó y denunció el caso en el Tribunal de Cuentas, que la condenó como responsable contable. Zafra recurrió.
Ahora, los autos llegan a la Sala de Justicia del Tribunal, según expone la secretaria de la sección de Enjuiciamiento en una diligencia de ordenación del pasado 20 de septiembre. La Fiscalía y la EMT se oponen al recurso de la exdirectiva y buscan confirmar la sentencia condenatoria. Será la Sala la que acabe tomando una decisión.
El fallo, emitido a principios de junio, asegura que engañada por los estafadores -se hicieron pasar por un abogado de Deloitte y por el presidente de la empresa municipal, Giuseppe Grezzi-, la exdirectiva "facilitó información sobre los cargos competentes de la EMT para autorizar y ordenar pagos a cargo de la sociedad", pero "sin informar a sus superiores ni hacer consulta alguna a aquellos o a compañeros o colaboradores sobre la operación".
En ese sentido, el recurso de Zafra, al que ha tenido acceso este diario, aclara que ella "sí realizó una gestión para averiguar quién era el abogado" de Deloitte, compañía con la que acostumbra a trabajar la empresa municipal. "Procedió a buscar en el directorio de dicha firma si existía dicho abogado y lo encontró", asegura el recurso para sostener que Zafra se preocupó por confirmar la existencia de la identidad con la que se estaba comunicando.
Otro de los aspectos que la EMT también ha defendido es que la entidad bancaria, Caixabank, incumplió los protocolos acordados con la firma pública al tramitar pagos de estas características de manera manual. "¿Si existía la supuesta orden al banco de que los pagos solo podían hacerse mediante banca electrónica, cómo es posible que el banco vulnerara la norma establecida? Y si la vulneró, ¿por qué la EMT no se ha dirigido directamente contra el banco?", pregunta la defensa de Zafra al Tribunal.
Estas, dice, son preguntas formuladas que "no han obtenido una respuesta en la sentencia", más allá de que el banco no puede ser juzgado en el Tribunal de Cuentas, según la normativa. Pero si el banco tuvo alguna responsabilidad, insiste el escrito, que el Tribunal de Cuentas no sea el órgano donde juzgarlo "no es óbice" para "acordar la absolución" de la que fuera jefa de Administración de la EMT.
En la misma línea, la defensa de Zafra niega que pueda ser "susceptible de responsabilidad" si la estafa "se produjo por un engaño". Así, insiste, "no se cumplen las condiciones" para que sea considerada responsable como "cuentadante" porque ella no tenía "ninguna capacidad" para ordenar pagos y se limitó a sus funciones de "enviar al banco la orden del pago", sin "subir" ningún documento a la plataforma en línea como asegura la sentencia, y pensando que esta orden de pago era "legítima". Si esta se acabó tramitando "debería buscarse la responsabilidad en el banco, que no cumplió sus protocolos de seguridad".
Sobre esto, niega que la exempleada vulnerara "una normativa presupuestaria y contable" puesto que no hay ninguna ley que especifique cómo deben ser los pagos, y recuerda que, como sostiene la propia sentencia, "no existían unas instrucciones específicas sobre los procedimientos de pago", aunque sí "una práctica regular". "Si existían las instrucciones, ¿por qué la entidad financiera no ordenó parar los pagos?", concluye de nuevo el recurso, que niega rotundamente que.
Cabe recordar que la investigación judicial continúa pero que se da por muy complicada la posibilidad de hallar a los estafadores. Esto, señala el recurso de Zafra ante el Tribunal de Cuentas, "llevaría a un sinsentido": que la única condenada sea la que fuera directiva y que sea la que tenga que hacer frente "con su parco patrimonio" al agujero millonario. "Puede que sea legal, pero no es justo", apela el escrito, que insta a dejar que la EMT emplee la vía judicial contra "los responsables" -el banco y los estafadores- "pero no hacer recaer todo" sobre Zafra, que sería "una víctima" del fraude y "no la cooperadora necesaria" como dice la sentencia.
Asimismo, el escrito recuerda que, según se constató con una prueba que no se ha contradicho, "los responsables y superiores" de Zafra "entraban al banco y veían los saldos" y movimientos. Sin embargo, el recurso lamenta que la sentencia no diga "nada", "siquiera una valoración" de la misma. Lo considera llamativo porque esta prueba "implica que necesariamente los responsables y superiores estaban al tanto de lo que ocurría".
El fallo del Tribunal de Cuentas concluye que no hubo dolo pero sí una "negligencia grave" en la actuación de Zafra. Para que exista esta negligencia grave, recuerda el escrito haciendo referencia a una sentencia previa, se debe probar que Zafra cometió un "descuido inexcusable" para personas con determinada "formación, conocimiento, experiencia, responsabilidades encomendadas o listado de deberes". Pero "no existe ningún elemento" en la sentencia que encaje aquí, alega la defensa.
Así, señala que este caso no es una "situación normal de las que este Tribunal suele abordar", porque se trata de una estafa realizada mediante ingeniería social en la que los defraudadores buscan "aislar" a la persona engañada para conseguir su propósito. Y por ello, la defensa cree que "como mucho estaríamos hablando de culpa leve -no grave-", por "prescindir de las cautelas que no le eran exigibles".
En primer lugar, por desconocer que estaba siendo utilizada para cometer un delito, y aquí trae a colación la "falta de formación as los empleados de la EMT en ciberseguridad". Al no existir, recalca, "es imposible creer que se le pueda exigir mayor cautela que la que tuvo". Y en segundo lugar, porque una negligencia grave requiere de omitir "las más elementales normas de prudencia", lo que, defiende el recurso, no ocurrió aquí.