VALÈNCIA. El magistrado del juzgado de Sueca que debía investigar la causa abierta contra Vox, más concretamente contra el Community Manager de la cuenta de Twitter por un tuit racista, ha decretado el sobreseimiento libre de la causa sin practicar ninguna diligencia de investigación ni motivar en su auto la decisión. Ante estos hechos, la delegada de la Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial, Susana Gisbert, ha recurrido la decisión.
Según consta en el recurso, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, todo comenzó con un tuit racista que decía: “Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos”. Se refería este mensaje a una presunta violación cometida en Cullera donde, según es público y ha aparecido en varios medios de comunicación, los autores no eran inmigrantes sino españoles.
Expone Gisbert en su recurso que: “la única diligencia acordada por el juez instructor es enviar al Ministerio Fiscal la causa para informe acerca de la competencia territorial de ese Juzgado”. El magistrado, tras recibir el informe sobre la competencia del Juzgado de Sueca dictó, “sin practicar absolutamente nada más, auto de sobreseimiento libre”.
Explica la fiscal que llama la atención, en primer término, que el auto referido ni tan siquiera cita el precepto a tenor del cual decreta el referido sobreseimiento, “limitándose a un lacónico procede el sobreseimiento libre”, sin aludir al artículo que regula el mismo ni en cuál de sus tres subapartados se encuentra, lo que para la representante del Ministerio Público supone una “falta de motivación” evidente.
Sobre el tuit de Vox, se pregunta la fiscal si reúne los requisitos exigidos por la ley para ser investigado, hechos que el magistrado no se preguntó pues no motivó el archivo. Gisbert dice que las personas o colectivos a los que se refiere el mensaje y que resultarían en último término víctimas de ese mensaje de odio, viene constituida por los inmigrantes y, más concretamente, los magrebíes, término literalmente utilizado en el texto, juntamente al de “origen extranjero”. Por tanto, a su juicio, “es evidente que se cubre totalmente el requisito subjetivo para la comisión del delito”.
Y a este respecto apostilla que “no existe por tanto, duda de que nos encontramos ante personas que son discriminadas por una de las causas relacionadas en el texto legal y que el requisito subjetivo se cumple por completo”.
En cuanto a la vertiente objetiva del delito, la ley exige que debe fomentar o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad o discriminación. Para Gisbert, “nos hallamos ante lo que popularmente se conoce como ‘fake news’, esto es, una noticia falsa o la manipulación de una verdadera que se muestra como real para lograr la finalidad pretendida”. Se trata, en concreto, “de la manipulación de una noticia real”, la supuesta violación en grupo de una mujer en la localidad de Cullera, “imputándola, de modo deliberado y torticero, a hombres de origen extranjero, magrebíes para más señas”.
Lo siguiente que hay que examinar, dice el recurso, es si la publicación y difusión de esa conducta entra en cualquiera de los verbos típicos de promover, fomentar o incitar al odio u hostilidad. Para llegar a la conclusión de que “sí lo hace no hay más que leer el texto íntegro del tuit publicado, que enlaza a la noticia su propia conclusión encaminada de un modo directo a incitar al odio”.
“No cabe otra interpretación de su tenor literal”, según el cual es “imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos”, explica Gisbert, quien apostilla que “no puede ser más obvia” la “invitación” a “los españoles” para cuestionar, discriminar o incitar al odio.
Por último, el escrito entra a valorar la falta de motivación del magistrado, y la “indefensión que ello supone”. Expone que aunque se hiciera una “interpretación comprensiva”, hay que suponer que es de aplicación el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el sobreseimiento libre, “pero lo que en modo alguno puede inferirse es por cuál de los tres motivos contemplados en el mismo” se archiva. Por todo ello, solicita la fiscal que se reabra el caso y se pueda investigar.