VALÈNCIA (EFE). La Fiscalía ha presentado un recurso contra los tres tuiteros que fueron absueltos recientemente de los delitos de odio y contra la integridad moral de un niño aficionado a los toros, fallecido por un cáncer en abril de 2017 y a quien desearon la muerte en redes sociales.
Según consta en el recurso, al que ha tenido acceso EFE, la fiscal especializada en delitos de odio, Susana Gisbert, considera a los tres procesados responsables de un delito contra la integridad moral del menor fallecido y reclama para cada uno de ellos un año de prisión y una indemnización conjunta de 9.000 euros por perjuicios y daños morales.
La causa fue abierta por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alzira (Valencia) a raíz de los comentarios ofensivos dirigidos en redes sociales al niño Adrián Hinojosa contra tres tuiteros: una mujer de Eibar que reside en Elgoibar (Guipúzcoa), un joven ecuatoriano residente en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y otro gaditano que reside en Valencia.
La polémica en torno al caso comenzó a raíz de que el niño, de 8 años y enfermo de cáncer, hiciese el paseíllo y saliese a hombros de la plaza de toros de Valencia cuando se celebró un festival benéfico en favor de la Fundación Oncohematología Infantil, en octubre de 2016.
Uno de los tuiteros, el residente en Valencia, publicó el siguiente mensaje: "Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño este que tiene cáncer y que quiere ser torero y cortar orejas. No lo digo por su vida, que me importa dos cojones, sino porque probablemente esté siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero".
La encausada publicó: "No voy a ser políticamente correcta. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda ya. Adrián vas a morir".
El tercero, residente en Sant Boi, expuso: "Patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera".
Aunque el magistrado, en su sentencia, calificó estas expresiones de "deleznables" o "repulsivas", no apreció en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.
"No se estiman de entidad suficiente para considerarlas como trato degradante apto para generar el menoscabo grave a la integridad moral que exige el tipo", señala la sentencia.
Por el contrario, la fiscal destaca que en los hechos probados se subraya que "los encausados realizaron dichas afirmaciones a sabiendas de que Adrián Hinojosa Morcillo era un menor de edad, se encontraba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros", y en consecuencia reclama la aplicación del artículo 173.1 del Código Penal (delito contra la integridad moral).
Pese a que el Ministerio Público comparte con el juez la inaplicación del delito de odio en este caso, insiste en que los procesados conocían las circunstancias concretas del menor y que las aprovecharon para atacarle.
De este modo, subraya la fiscal, "no puede compartirse lo afirmado por el magistrado en su sentencia", sino que "deberían tildarse los hechos de delito contra la integridad moral del menor, sin que pueda aducirse, como se hace en la resolución impugnada, que, como dijo el padre, el niño 'ya tenía bastante con su enfermedad', cuando era precisamente esta situación de vulnerabilidad la que se aprovecha para causar más daño".
En consecuencia, reclama que se revoque la sentencia anterior y que se condene a los acusados, hoy absueltos, por un delito contra la integridad moral a las penas en su día solicitadas.