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La Generalitat podrá recomprar vivienda social vendida en diferido al acabar el contrato de alquiler

18/09/2019 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana, y en concreto la Conselleria de Vivienda que dirige Rubén Martínez Dalmau, quiere mantener o engrosar el parque de vivienda pública. Es la intención con la que ha diseñado uno de los apartados recogidos en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de 2020. El texto permitirá a la administración autonómica reservarse el derecho de tanteo para recuperar vivienda pública que hubiera sido vendida en diferido. O lo que es lo mismo: aquella vivienda cedida en régimen de alquiler con opción a compra.

El documento de la conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat, que este martes salió a información pública para el trámite de alegaciones, incluye algunas modificaciones de la Ley valenciana de Vivienda que están dirigidas a reservar a la Generalitat el derecho de tanteo en el caso mencionado con el fin, según señalan fuentes de la Conselleria, de recuperar vivienda pública en enclaves donde ésta sea necesaria.

Así, se añade un nuevo apartado en la normativa de vivienda según el cual la Generalitat "podrá ofrecer" a los inquilinos la posibilidad de recomprarles la casa cuando haya finalizado el contrato de alquiler y antes de cambiar la propiedad en la escritura. Eso sí, la decisión última corresponderá al propio inquilino, que "podrá aceptar o no la oferta", tal y como recoge el futuro articulado.

El precio de la operación será el Precio Máximo de Venta (PMV) fijado por la normativa y siempre dependiendo del estado de conservación de los inmuebles. Ahora bien, para llevarla a cabo el inquilino deberá estar al corriente de pago de los gastos que le pertoquen. "De lo contrario, dichas cantidades se descontarán del precio a abonar".

En todo caso, ¿cuáles serán los criterios de la administración para decidir qué viviendas en esta situación quiere recuperar? Las ofertas a realizar anualmente dependerán del presupuesto disponible en la administración autonómica y se harán "preferentemente" en aquellos municipios donde exista mayor demanda de este tipo de inmuebles. Aunque también se realizará a partir de cualquier situación que "aconseje ampliar el parque de viviendas de la Generalitat".

Concretamente, será la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), dependiente de la Conselleria, la encargada de realizar la oferta a los inquilinos, que deberán responder en el plazo de un mes. Será entonces cuando los técnicos podrán acceder al inmueble para realizar una valoración de su estado y de las condiciones en las que se encuentra, criterios que servirán para fijar el precio final y comunicarlo a los inquilinos.

A partir de dicho momento, éstos deberán tomar la decisión -vender o no vender- y trasladarla a la administración en menos de dos meses. Finalmente, se elaborará la correspondiente resolución y se consumará la compra, cuyo pago se hará de una vez por parte de la Generalitat Valenciana.

También con el contrato de alquiler a medias

Con todo, la Generalitat no tendrá por qué esperar a que expire el contrato de alquiler, sino que podrá realizar la propuesta cuando este todavía esté a medias. En este caso, lo que hará la administración autonómica es ofrecer la resolución del contrato de mutuo acuerdo. En cuanto al precio, se descontará del precio máximo de venta la parte del préstamo no vencido y, cuando sea el caso, las cuotas de amortización vencidas y no pagadas por los inquilinos.

Huelga resaltar que se trata del anterpoyecto de Ley de Acompañamiento, que ahora está en fase de exposición pública y que podría recibir alegaciones. Más tarde deberá atravesar el trámite parlamentario en Les Corts Valencianes, donde se modificará con las enmiendas de los grupos políticos, por lo que existe la posibilidad de que el texto referente a esta modificación en la Ley de Vivienda pueda sufrir cambios.

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