VALÈNCIA. El juzgado de Instrucción número 5 de València ha confirmado el sobreseimiento provisional de la causa sobre los contratos de la visita del Papa Benedicto XVI a València con motivo del V Encuentro de las Familias de julio de 2006. En un auto en el que rechaza los recursos interpuestos por Anticorrupción y por la Abogacía de la Generalitat, la juez indica que estos escritos no ofrecen datos o alegaciones "que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución" de archivo del pasado diciembre.
Sobre los argumentos de la Fiscalía como el de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la magistrada remarca que no solo se ha admitido la denuncia inicial del Ministerio Público y las posteriores ampliaciones presentadas, sino que se han practicado "todas cuantas diligencias" ha solicitado. Por lo que discrepa del contenido de su recurso.
En este sentido, sostiene que todas las conclusiones de Anticorrupción ya habían sido alegadas con anterioridad y que se tuvieron en cuenta a la hora de resolver sobre si la Fundación V Encuentro (FVEMF), constituida expresamente para el evento, era pública o privada. La juez señaló en el auto de archivo que era privada, de manera que, en su opinión, no quedaba probado que los investigados se "hubieran concertado al inicio para constituirla con el fin de delinquir" ni que tuvieran conocimiento de que ésta "debía someterse a la normativa de la contratación del sector público". Tampoco, por tanto, que se hubieran puesto de acuerdo para "eludir" la ley y contratar con las empresas que desarrollaron los trabajos o prestaron los servicios con la intención de favorecerlas" (sobre lo cual no existe "rastro alguno").
La Fiscalía, por contra, entiende que era pública a la hora de realizar los once contratos investigados, algo "esencial", comenta la magistrada, "para incardinar las conductas denunciadas en el tipo penal de la prevaricación". En este sentido, remarca que el hecho de que en la sentencia de noviembre de 2020 dictada por la Audiencia Nacional se haga alusión a la naturaleza pública de la fundación "no puede afectar al presente procedimiento, ni constituir cosa juzgada tal como alega la representación de la Generalitat".
En esa resolución, destaca la juez, se ha tenido en cuenta la legislación aplicable a la fundación en el momento de su constitución y de llevar a cabo las contrataciones de los años 2005 y 2006. Pero, añade, la interpretación que se ha hecho de tales normas en su auto de archivo es diferente y, pese a lo manifestado, "en ningún caso puede vincular aquella interpretación para la resolución de este procedimiento".
"No consta que fueran las mismas las partes allí acusadas, ni tampoco los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento, pues, de haber sido así, la conexidad habría determinado que se vieran ambas causas en un solo procedimiento para evitar resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos", apunta.
Ahora, la Fiscalía y las partes personadas pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.