MADRID (EFE). La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha rechazado reabrir la pieza separada sobre las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) al entender que, a tenor de las nuevas pruebas aportadas, no se deduce que existiera "una trama urdida" para engañar a los clientes.
En el auto conocido este miércoles la titular del juzgado central de Instrucción número 3 recuerda que para determinar presuntas irregularidades en la comercialización "sería necesario examinar cada supuesto por separado", y aboga por que sean los juzgados del lugar donde se suscribieron las cuotas aquellos a los que se dirijan las reclamaciones por el supuesto perjuicio que alega la acusación.
La magistrada confirma así el archivo de las actuaciones respecto a esta pieza y remite a los razonamientos que ya formuló en ocasiones anteriores.
En aquellas resoluciones sostenía que, a la vista de lo declarado por los empleados y suscriptores de cuotas, "no podía afirmarse que existiera una trama urdida desde la dirección de la CAM para provocar un engaño en sus clientes, llevándolos a un producto de riesgo, ocultando su verdadera naturaleza y condiciones" a fin de garantizar el éxito de la emisión.
Ahora, la juez reitera que el estudio pormenorizado de cada uno de los casos de comercialización "excede de lo que es el objeto del presente procedimiento y de las personas en el mismo investigadas".
Las cuotas participativas de la CAM, entidad absorbida por el Banco Sabadell, fueron colocadas a 55.000 pequeños inversores desde 2008, una operación por la que la caja recogió 292 millones de euros.
Sin embargo, en diciembre de 2011, meses después de la intervención por el Banco de España, éstas dejaron de tener valor y se suspendió su cotización en Bolsa.
Actualmente, cuatro de los antiguos miembros de la cúpula de la caja se encuentran pendientes de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos contra las condenas de hasta cuatro años de cárcel dictadas por la Audiencia Nacional por la "distorsión" de los estados contables entre 2010 y 2011 y la "vulneración" de la imagen real en momentos de graves crisis.
Esta pieza principal del caso incluía, además, la indemnización a los cuotapartícipes que compraron entre el 1 de marzo de 2011 y el 22 de julio de ese mismo año.
Con todo, la sala advertía en su sentencia de que no ha quedado acreditado que estos inversores acudieran a la oferta fiándose de la "supuesta e irreal situación" de la CAM y "menos aún, que los acusados maniobraran artificiosamente en su propio beneficio, de la entidad o de terceros".