VALÈNCIA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València no ha ratificado este martes la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que el municipio de Benigànim quedaba confinado, por lo que la medida que entró en vigor el lunes por la tarde queda sin efecto, según han confirmado fuentes de la Conselleria que dirige Ana Barceló.
Según las mismas fuentes, la consellera aprobará este mismo martes una nueva resolución sin las carencias que la jueza ha señalado como motivo de la no ratificación. El confinamiento dictado por una Comunidad Autónoma precisa de ratificación judicial, según la ley, al afectar a derechos fundamentales.
La medida se adoptó, según reflejaba la resolución del lunes, tras pasar de una incidencia acumulada de 34,24 por 100.000 habitantes en la semana que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los últimos 7 días), y tras haberse producido además la "pérdida de trazabilidad de los casos". Un dato que le sitúa a la cabeza de los municipios con más positivos en los últimos días de toda la Comunitat Valenciana.
El confinamiento supone la restricción de las entradas y salidas de esta localidad, salvo en el caso de desplazamientos justificados por la asistencia a centros sanitarios, trabajo u obligaciones legales, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Asimismo, se establece el cierre cautelar de centros sociales, casinos, clubes, centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social, bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio --salvo que en ellos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio--, gimnasios y centros deportivos de todo tipo y parques y jardines.
Se suprimen espectáculos deportivos con asistencia de público, eventos sociales (bodas, bautizos, comuniones) con asistencia de público, y la asistencia a lugares de culto, excepto los referentes a eventos sociales sin público y funerales.
La asistencia a velatorios está limitada a 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.