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archiva la denuncia de salom contra ramón vilar y cierra la puerta a que se reabra el caso

La jueza no ve delito en la exención del impuesto de Plusvalías al PSPV por la venta de Blanquerías

Foto: KIKE TABERNER
29/08/2019 - 

VALÈNCIA. La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de València ha archivado la causa abierta a raíz de la denuncia del asesor del PP Luis Salom por la exención del pago del Impuesto de Plusvalías realizada por el Ayuntamiento de València en favor del PSPV-PSOE a raíz de la venta de su sede de la calle Blanquerías por 5,8 millones de euros. El importe condonado al partido del que es dirigente el concejal de Hacienda, Ramón Vilar, fue de 104.000 euros.

La denuncia iba dirigida contra Vilar y contra el hasta hace poco secretario general del Ayuntamiento Pedro García Rabasa -se jubiló el pasado mes de junio-, por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y administración desleal.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado a Valencia Plaza que la jueza ha dictado el "sobreseimiento libre" y el archivo de las diligencias al considerar que "los hechos no son constitutivos de infracción penal". El TSJCV no ha podido facilitar el auto a este periódico al no haberlo autorizado la jueza. La resolución es recurrible por parte del fiscal y las defensas.

Ramón Vilar, concejal de Hacienda de València. Foto: EVA MÁÑEZ

El sobreseimiento libre, a diferencia del sobreseimiento provisional, implica que, si nadie recurre y al archivo adquiere firmeza, el procedimiento no podrá ser reabierto aunque aparecieran nuevas pruebas, ya que tendrá la consideración de cosa juzgada, como si de una sentencia se tratara.

Se hizo una excepción con el PSPV

La denuncia se produce a raíz de una resolución del concejal Vilar del 6 de febrero de 2018, respaldada por el secretario general municipal, en la que se concede al PSOE la exención del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalías) por la venta de la sede, al considerar que el inmueble cumple los requisitos legales para obtener también la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Sin embargo, el Ayuntamiento, por resolución expresa en el año 2012 rechazó una solicitud del PSOE para la exención en el IBI, resolución fundamentada en que los partidos políticos sí tienen obligación de pagar IBI. Esa resolución no ha sido revocada, según reconoció el propio Vilar a preguntas del PP. Así respondió el Consistorio, también en 2012, a dos solicitudes del Partido Comunista de España (PCE) de exención del IBI para sendos inmuebles de su propiedad.

Además, la denuncia destacaba que después de otorgar la exención en Plusvalías al PSOE, Vilar volvió a negar al PCE la exención del IBI en junio de 2018, con el mismo argumento que en 2012, que los partidos políticos no están exentos de IBI. "Resulta clamoroso y flagrante el trato de favor ofrecido al PSOE al concederle el concejal socialista de Hacienda la exención de las plusvalías (y considerar así que cumple los requisitos para estar exento del IBI) mientras cinco meses después resuelve mantener los fundamentos jurídicos del año 2012 y desestima la solicitud de exención del IBI al PCE", destacaba la denuncia.

Pedro García Rabasa, ex secretario general del Ayuntamiento. Foto: EVA MÁÑEZ

Las tres resoluciones de 2012 que denegaron al PSOE y al PCE la exención del IBI fueron avaladas por el secretario García Rabasa, quien también respaldó la resolución del año 2018 que exonera del Impuesto de Plusvalía al PSOE (porque estaría exento del IBI) y la resolución posterior que mantiene la negativa a eximir del IBI al PCE. Algo que, según Salom, resulta "absolutamente incoherente".

En resumen, de las cinco resoluciones dictadas entre 2012 y 2018, solo en la que afectaba al PSOE en febrero de 2018 se ha considerado que el inmueble cumple con los requisitos para estar exento del IBI y por tanto exento de pagar por plusvalías. 

El 1 de abril de 2019, tras la presentación de la denuncia en el juzgado, el Ayuntamiento admitió un recurso del PCE y le reconoció el derecho a la exención en el IBI, algo que, en una ampliación de la denuncia, Salom calificaba como intento de "validar a posteriori" la exención otorgada al PSOE en la resolución sobre las plusvalías.

Otras presuntas irregularidades

La denuncia recogía otras presuntas irregularidades cometidas en relación a este asunto, como el hecho de que el PSOE pidiera la exención de forma personal y no mediante solicitud dirigida al órgano competente
por registro de entrada electrónico "tal y como exige
para las personas jurídicas el artículo 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común". El Ayuntamiento admitió la solicitud a pesar de que a otras personas jurídicas se las rechaza por no presentarse por vía electrónica, según Salom.

Luis Salom, asesor del PP en el Ayuntamiento. Foto: EFE/Manuel Bruque

Denunció también que durante cuatro meses el alcalde, Joan Ribó, y el concejal negaron al PP el acceso a los expedientes relativos a este asunto "aunque sí autorizaron el acceso a otros expedientes de gestión tributaria solicitados por el Grupo Municipal Popular el mismo día 28 de septiembre de 2018".

Por último, Salom denunció como agravante de los delitos que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento decidió "inadmitir" en lugar de "estimar o desestimar" la solicitud de nulidad de la exención presentada por el PP. El argumento fue que la petición "carece manifiestamente de fundamento". Según el denunciante, la inadmisión era "la única fórmula" para evitar que el Consistorio tuviera que solicitar un dictamen sobre esta cuestión al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana".

En lugar de eso, el órgano que dictaminó justificando a Ramón Vilar y Pedro García Rabasa fue la Asesoría Jurídica Municipal, cuyo letrado titular es José Vicente Sánchez-Tarazaga, a la sazón abogado defensor de García Rabasa. Por ello, el denunciante solicitó, al parecer sin éxito, que el juzgado solicitase a la Agencia Valenciana Antifraude "un informe técnico-jurídico que sea independiente de la propia Administración municipal investigada, o en su defecto el mismo sea encargado a la UDEF de la Policía Nacional o la UCO de la Guardia Civil".

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