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no hay normativa suficiente que lo sustente

Los establecimientos difícilmente pueden obligar a llevar mascarilla a los clientes en la Comunitat

22/04/2022 - 

VALÈNCIA. La eliminación del uso de mascarilla obligatorio en los establecimientos como comercios, restaurantes o supermercados ha causado un tanto de confusión en los últimos días. Si bien es cierto que el uso de ésta en el ámbito laboral queda supeditada a la propia empresa y riesgos laborales, no es nada sencillo de justificar el extrapolar esta misma condición a los clientes de un espacio si no hay un verdadero riesgo para personas vulnerables como pueda ocurrir, por ejemplo, en centros hospitalarios.

Inicialmente, el derecho de admisión viene regulado por la Constitución, que establece en el artículo 14 que será ejercido con "respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos".

Sin embargo, éste puede chocar con otros derecho como el de la libertad de movimiento -según explica Carlos Mínguez, socio de la firma Andersen-, motivo por el que debe estar muy justificado la implementación de dichas restricciones. A partir de ahí, es cada autonomía quien tiene competencias en espectáculos y desarrolla la reserva y el derecho de admisión. En el caso de la Comunitat Valenciana, es la ley 14/2010 dedicada a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos la que sustenta la cuestión.

En este sentido, la normativa marca que las restricciones deben ser impuestas por causas objetivas y justificadas que vulneren la normativa vigente. "Como ya no hay normativa que sustente llevar mascarilla en interiores, no hay base legal para establecer esa reserva de admisión de manera automática", señalan desde la Conselleria de Justicia. Y es que, tal y como recoge la legislación, "las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat".

En este sentido, cualquier establecimiento que quisiera implementar este tipo de norma, antes tendría que pasar por la administración pública. En este sentido, Mínguez recuerda que, lo que a priori entendemos como derecho de admisión, es una reserva. Y es el no permitir el acceso a determinadas personas por una causa justificada que, en el caso de la ley de la Generalitat Valenciana, se dirige a la obligación de dejar fuera de los espacios a personas con comportamientos violentos, que puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

Una restricción que no es una potestad, si no una obligación. "En un local puedo prohibir a alguien la entrada si está borracho, si está próximo al cierre, si la persona no tiene la edad exigida para entrar,.. La norma obliga al titular del establecimiento a prohibir el acceso", señala. "El restringir el paso a gente sin mascarilla no es una decisión que se pueda tomar de forma autónoma y debe obtener el visto bueno de la administración, que tendrá que valorar si es adecuado y como afecta a la libertad de movimiento debe interpretarse en sentido muy restrictivo", reconoce. 

En este sentido, señala que solo se podría ver muy justificado si se apuntara, en algún caso, a falta de ventilación u otras cuestiones que pudieran suponer un problema, aunque en muchos casos ya vienen solucionadas por las propias licencias de los locales. "Las autorizaciones para este tipo de medidas se otorgan con carácter muy restrictivo porque es una cuestión de ponderación", concluye.

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