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tribuna libre / OPINIÓN

La pesadilla fotovoltaica en València

En las próximas semanas el Ayuntamiento de València quiere aprobar una nueva normativa para, en principio, favorecer la instalación de placas solares en las cubiertas de los edificios. Nada más lejos de la realidad.

17/06/2022 - 

A principios de año, el Ayuntamiento de València anunció que la ciudad optará a los European Green Capital Award de 2024, galardón que premia los esfuerzos de las ciudades europeas para mejorar el medio ambiente. En el mismo sentido, el mensaje de apoyo al autoconsumo que se da desde el Ayuntamiento es inequívoco: bonificaciones, subvenciones y, por supuesto, una nueva ordenanza que debería facilitar la instalación de placas fotovoltaicas en los tejados de toda València. Nada más lejos de la realidad.

Nadie duda de la voluntad política que este Ayuntamiento tiene. Los vemos en marquesinas, los ciudadanos lo perciben con claridad. Sin embargo, la dura realidad es otra.

Muchas empresas instaladoras se quejan de las trabas administrativas que existen hoy en día y que carecen de sentido alguno. Sobre todo porque la normativa autonómica aprobada en 2020 por la Generalitat, que lleva por nombre "de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica", establece el trámite de declaración responsable para la instalación de las placas sobre cubierta, siempre que la vivienda se encuentre en suelo urbano o urbanizable (por esta parte la ciudad de València parecería el sitio perfecto para aplicar la declaración responsable) y siempre no se encuentre protegida por razones de patrimonio (y aquí viene, la pesadilla, pues una parte muy significativa de la ciudad ostenta algún grado de protección patrimonial). 

Mientras que la declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección, la licencia de obras conlleva la necesidad de recabar el informe favorable de las consellerias de Patrimonio, de Cultura y de Política Energética, lo cual implica, claro está, que el trámite se alargue notablemente, entre 4 y 6 meses. 

Y entonces, ¿es sólo cuestión de esperar "un poco más" para obtener la autorización? No, la realidad es que después de toda esta odisea, es muy probable que se termine denegando la licencia por "alterar la envolvente del conjunto arquitectónico", por "afectar a la percepción del edificio catalogado y su entorno protegido" o por "ser visible desde la vía pública".

Ante estos problemas, el Ayuntamiento, en un alarde de compromiso con su propio mensaje, está elaborado una ordenanza, pendiente de aprobación, que se propone "en materia de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos para la construcción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas destinadas al aprovechamiento de la energía solar".

Algunos ejemplos de la nueva ordenanza que el Ayuntamiento quiere aprobar:

- Regula en una misma norma la energía solar térmica (que sirve para calentar agua) y la energía solar fotovoltaica (para generar electricidad). Aunque ambas tecnologías utilizan como fuente la energía solar, tienen unas características de instalación y mantenimiento bastante diferentes, que merecen tratamiento diferenciado.

- Contiene múltiples duplicidades sobre la documentación a presentar tras la realización de la instalación: se solicita la certificación de muchos elementos de la instalación, los cuales ya se han recogido en la declaración responsable inicial o en la documentación técnica acompañante o bien, que se han obtenido de otra administración tras la instalación y que nada tienen que ver con las competencias urbanísticas que corresponden al ayuntamiento.

- Requerimientos que invalidan la viabilidad de la instalación de placas fotovoltaicas. Un ejemplo de ello es el requisito de que el cableado y las conducciones de la instalación discurran por el interior de los edificios o que se entierren para no ser visibles desde la vía pública.

En la práctica, no se conceden licencias para paneles solares sobre cubierta de edificios con cualquier tipo de protección patrimonial en València. Y lo que es más preocupante aún, la ordenanza propuesta no soluciona de ninguna manera este problema.

Por tanto, cualquier valenciano que quiera instalar paneles fotovoltaicos en su vivienda, cuando esta se encuentra protegida por razones de patrimonio, a partir de la aprobación de la ordenanza, deberá aportar un sinfín de informes que desincentivan cualquier voluntad de querer contribuir a una Valencia más verde, más limpia.

Por suerte, tenemos referentes. Justo hace pocos días el Gobierno balear publicaba un decreto ley donde hacía referencia al autoconsumo solar fotovoltaico. Se indicaba que las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables, eliminando las trabas existentes, especificando que la implantación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad está permitida en toda cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano, sin que se puedan aplicar prohibiciones de carácter general por el entorno donde se ubican. 

Y no acaba aquí. Los consejos insulares deben publicar en el plazo de seis meses una guía de criterios estéticos y técnicos para el desarrollo de autoconsumo en suelo urbano y en entornos que cuenten con protección patrimonial y paisajística, transcurridos los cuales, prevalecerá el derecho al autoconsumo frente a la imposición de limitaciones estéticas o patrimoniales.

Helen Badger, responsable legal de Hola Luz

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