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La prórroga del estado de alarma y la suspensión de la actividad en el Congreso por el covid, pendientes del TC

19/07/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Constitucional (TC) tiene sobre la mesa dos recursos aún pendientes de resolución sobre la gestión de la pandemia por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez que, al igual que el ha tenido como resultado la declaración de inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma, han sido impulsados por Vox.

El primero se presentó contra el segundo estado de alarma, vigente desde el pasado 25 de octubre y que se prorrogó durante seis meses, mientras que el segundo cuestiona la paralización que sufrió en su actividad el Congreso de los Diputados al inicio de la crisis por covid 19.

La contundente sentencia que ha invalidado determinados aspectos del primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020, al entender que llevó a una suspensión de derechos que hubiera requerido de la declaración del estado de excepción, parece allanar el camino a los dos recursos pendientes, que pudieron ser impulsados por el partido que lidera Santiago Abascal tras superar esta formación el límite de 50 diputados que exige la ley para la presentación de recursos de inconstitucionalidad.

Al igual que el primer estado de alarma, que supuso la restricción de derechos fundamentales como el de circulación y reunión y la imposición del confinamiento domiciliario a la gran mayoría de la población, el segundo estado de alarma impuso igualmente límites que a juicio de Vox deben tildarse de inconstitucionales.

Por ello, además del recurso de inconstitucionalidad ahora pendiente, Vox también presentó un recurso de amparo dirigido dejar en suspenso de forma inmediata del decreto del Gobierno, si bien esta posibilidad fue rechazada de plano por el órgano de garantías. El estado de alarma continuó vigente hasta mayo con independencia de que su constitucionalidad está aún pendiente de revisarse.

En este segundo recurso de inconstitucionalidad Vox sostiene que el segundo de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Además, rechaza la prórroga de seis meses aprobada por el "rodillo mayoritario" del Congreso de los Diputados y la decisión de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solo comparezca cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, lo haga mensualmente ante la Comisión de Sanidad.

Autoridad delegada de los presidentes autonómicos

Al resolver sobre el segundo estado de alarma, el TC también deberá posicionarse sobre el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada porque, algo que según el partido recurrente genera "un auténtico estado de desconcierto y caos" que aboca a una situación de "inseguridad jurídica" a los ciudadanos.

En cuanto al segundo de los asuntos, está pendiente desde junio de 2020, que fue cuando el Tribunal Constitucional lo admitió a trámite. Se analizará, concretamente, la constitucionalidad o no de los acuerdos de la Mesa del Congreso que suspendieron el cómputo de los plazos reglamentarios en la cámara baja al inicio del estado de alarma por pandemia de covid, tras haber admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el grupo parlamentario de VOX.

En realidad únicamente se pararon plazos de preguntas y proposiciones no de Ley entre el 19 de marzo y el 13 de abril, y en ese periodo se centrará la deliberación en el órgano de garantías.

En la resolución de admisión a trámite el TC ya explicó que en este recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

En concreto, Vox impugnó el acuerdo de la mesa 19 de marzo de 2020 por el que se suspende el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión, así como el de fecha 21 de abril de 2020 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración que realizaron PP y Vox.

Tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, aprobó el 19 de marzo 'parar el reloj' de los plazos de las iniciativas, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.
Tanto el PP como Vox se quejaron al considerar que se estaba coartando la labor de control parlamentario que corresponde a la oposición. La suspensión fue finalmente levantada, y únicamente afectó a los plazos reglamentarios hasta el pasado 13 de abril.

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