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anteproyecto de ley de trabajo a distancia

La reversibilidad del teletrabajo podrá ser ejercida por trabajador y empresa

30/08/2020 - 

MADRID (EFECOM).- La decisión de teletrabajar, además de voluntaria, será también reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, aunque la futura ley no desarrollará el ejercicio de la reversibilidad y dejará su regulación casi enteramente a la negociación colectiva.

Este es uno de los cambios introducidos por el Gobierno en el último borrador del anteproyecto de ley de trabajo a distancia, al que ha tenido acceso EFE, que se discutirá en la próxima reunión del martes de la mesa negociadora con la patronal y los sindicatos.

Con la nueva redacción no se establece expresamente que la decisión de volver al trabajo presencial sea un derecho del trabajador, aspecto que constituía una línea roja para la patronal, aunque en la práctica se le faculta a ejercerlo, al igual que a la empresa.

No obstante, solo podrá hacerlo en los términos que se regulen en los convenios colectivos o en el acuerdo de trabajo a distancia que se firme con la empresa, aunque la norma establece la prioridad de los trabajadores a distancia que quieran dejarlo para ocupar puestos de trabajo presenciales si existiera vacante.

Un 20% de la jornada a distancia obligará a firmar un acuerdo de teletrabajo

El nuevo borrador mantiene el porcentaje mínimo del 20 % de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses, para considerar que existe una prestación de trabajo a distancia que obliga a firmar un acuerdo de teletrabajo.

Según fuentes del diálogo social, este porcentaje es demasiado bajo para la patronal, ya que por ejemplo un solo día de teletrabajo semanal dejaría de ser considerado una medida de flexibilidad y obligaría a la firma de un acuerdo con el trabajador.

El borrador también incorpora como novedad la entrega a la representación legal de los trabajadores de la copia básica de los acuerdos de trabajo a distancia en el plazo de diez días y la obligación empresarial de remitir dichas copias básicas a la oficina de empleo.

Desde la redacción inicial la norma establece el contenido mínimo que deben incluir esos acuerdos, como el horario de trabajo y las condiciones de disponibilidad, el inventario del equipamiento necesario, la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por prestar el servicio a distancia y la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente tiene que abonar la empresa, entre otras cosas.

El nuevo texto del Gobierno amplía el contenido mínimo para incluir las "instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta a la representación de personas trabajadoras, para la protección de datos y seguridad de la información específicamente aplicables en el trabajo a distancia".

Igualdad de trato y control empresarial

El borrador amplía el artículo referido a la igualdad de trato y no discriminación para las personas que desarrollan trabajo a distancia, aclarando que "no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional".

Además, añade un artículo que faculta a la empresa a "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales", pero con la debida consideración a la dignidad de las personas trabajadoras.

Por otra parte, se mantiene un periodo transitorio de tres años -excesivo para los sindicatos- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

Sin embargo, la norma aclara que como resultado de su aplicación no desaparecerán los derechos o condiciones más beneficiosas que disfrutaran las personas con esta modalidad de trabajo con carácter previo.

Asimismo, se continúa dejando fuera de la aplicación de esta norma al personal laboral de la administración pública (empleados públicos que se rigen por las leyes laborales), a los que se deriva "a su normativa específica". 




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