La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un término al que se recurre con excesiva frecuencia, sobre todo en el mundo empresarial, cuando se quiere presentar una imagen de respetabilidad por parte de la empresa. La frecuencia del uso de dicho término ha logrado “difuminar” el verdadero sentido del mismo, por ello vamos en primer lugar a intentar distinguir que es.
Podríamos decir que una empresa practica la Responsabilidad Social Corporativa cuando desarrolla sus actividades de negocio respetando los intereses de “las partes implicadas” en ella: los clientes, los proveedores, los trabajadores, los accionistas y el entorno social; no anteponiendo o perjudicando a alguno de ellos en beneficio de otro u otros.
En el ámbito de la Administración Local, “las partes implicadas” son los ciudadanos, contribuyentes o no; los proveedores; los empleados, funcionarios o personal contratado; el Municipio en su conjunto y por último las Administración Autonómica y Estatal.
Para con todos ellos un Ayuntamiento debe desarrollar y llevar a la práctica sus procedimientos de Responsabilidad Social:
Hacia los ciudadanos, asegurando que los servicios se presten con la mayor eficiencia, en el menor tiempo y a un coste municipal razonable, adecuado a la calidad de los mismos. Asegurando que los impuestos y tasasmunicipales recaudados sean los necesarios para asegurar el equilibrio presupuestario.
Hacia los proveedores estableciendo mecanismos de contratación claros; y asegurando la objetividad y transparencia en los procesos de adjudicación, de forma que la garantía de lo contratado y el plazo de entrega queden garantizados. Así mismo cumpliendo con los plazos de pago y con los de retención de las garantías.
En la relación con el personal que presta sus servicios al Ayuntamiento, garantizando que cuentan con los medios, la formación y la información necesarios para el desempeño de sus funciones; estableciendo los mecanismos de comunicación interna y externa que les permitan estar permanentemente actualizados y creando las condiciones ambientales que incrementen su motivación para acometer y solventar cualquier dificultad para la prestación del servicio.
Ante el Municipio en su conjunto, el Ayuntamiento cumple una doble función: de una parte, como administrador de los bienes y del patrimonio municipal; y por otra parte como impulsor del desarrollo económico y social, a través de las empresas y de los agentes sociales.
Como administrador de los bienes y del patrimonio municipal: a través de los presupuestos anuales, con un carácter progresivo y social, el Ayuntamiento debe asegurar que los servicios y las coberturas lleguen cada vez a más ciudadanos, en especial a los más necesitados y en las cuantías suficientes para permitirles salir de su situación y entrar en el ciclo de generación de bienestar. Así mismo debe asegurar la estabilidad y conservación del patrimonio, tanto el físico como el cultural.
Como impulsor del desarrollo económico y social, el Ayuntamiento debe actuar en colaboración con la iniciativa privada, en el crecimiento de la actividad económica, favoreciendo el establecimiento de nuevas empresas en el municipio, promoviendo el desarrollo de los proyectos emprendedores mediante el apoyo a los jóvenes y a las mujeres con voluntad e iniciativa empresarial.
Además, por lo general, la mayoría de Ayuntamientos se han visto obligados a constituir empresas públicas para la prestación de una serie de servicios especializados, es una buena práctica municipal que dichas empresas tengan establecidos procedimientos de RSC y los apliquen de manera habitual.
Por último, el Ayuntamiento es el primer escalón de la Administración, el más próximo a los ciudadanos, por ello debe asegurase que los recursos recibidos de las administraciones superiores son adecuados a la realidad municipal y suficientes para el desarrollo presupuestario comprometido con los ciudadanos.
Además, como principal ente contratador en el Municipio, el Ayuntamiento puede ser el gran promotor de la Responsabilidad Social Corporativa en las empresas privadas, para ello tan solo necesita incluir en los pliegos de sus concursos la exigencia de que las empresas candidatas tengan establecidos procedimientos de RSC y los estén llevando a la práctica. Y lo pueden hacer primando en los concursos aspectos como el empleo de vehículos híbridos por parte de la concesionaria del servicio de vehículos públicos o de recogida de residuos urbanos o bien dando preferencia a las entidades financieras que estén dispuestas a encontrar soluciones alternativas a los desahucios para los casos de impagos por causa de fuerza mayor, por ejemplo.
El Ayuntamiento es el faro por el que se orientan los ciudadanos y las empresas en el municipio y como tal debe marcar la dirección por la que avanzar hacia un futuro mejor y más solidario.
Andrés Campos: Teniente Alcalde, Concejal del Área de Gestión de Recursos y Modernización de Torrent