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La Sareb pierde su litigio contra el recargo de IBI a grandes tenedores de València

Foto: KIKE TABERNER
17/12/2021 - 

VALÈNCIA. Fracaso judicial en la batalla emprendida por la Sareb contra el recargo del IBI a grandes tenedores que aprobó en 2019 el Ayuntamiento de València. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad contra la medida del consistorio, que consiste en una subida del 30% en el IBI a aquellos inmuebles vacíos de grandes propietarios para presionarles a sacar las viviendas al mercado.

El fallo, del que se informa este viernes en la Junta de Gobierno Local del consistorio, rechaza los argumentos esgrimidos por la Sareb. Entre otras cosas, sostenía el recurso que este recargo hacía "un tratamiento discriminatorio" entre los contribuyentes al discernir entre aquellos que tienen más de diez viviendas -considerados grandes tenedores- de aquellos que tienen menos de esa cantidad. Y en ese sentido, explicaba que el recargo del IBI resultaba contrario a derecho, además de carecer el Ayuntamiento de competencias para definir a quién se le cobra el tributo y a quién no.

En la misma línea, sostenía que dicho recargo no responde al llamado "principio de capacidad económica" y, por ende, suponía una discriminación inconstitucional. Y además, el recurso apuntaba que la normativa municipal no recogía algunas excepciones que eximieran del pago del plus del IBI. Por ejemplo, a los casos en los que el contribuyente tuviera la vivienda desocupada "por causas ajenas a su voluntad" y siempre atendiendo a la "configuración de los inmuebles" de cada contribuyente.

El alto tribunal, sin embargo, asegura que "no se observa una incorrecta configuración" del recargo "y menos aún una actuación contraria al principio de igualdad" dado que, subraya, "en ningún caso resulta equiparable la titularidad de una vivienda por un particular cuyo uso sea el de residencia habitual a la titularidad de varios inmuebles vacíos y sin que ninguno de ellos se destine a residencia habitual".

En ese sentido, el TSJ avala el recargo al tener como finalidad "bien disuadir o desincentivar actividades que se consideren nocivas, bien en sentido positivo, estimular actuaciones protectoras de determinada finalidad" y no presentar un "propósito recaudatorio". "Lo que en definitiva se esta gravando es tener una vivienda vacía incumpliendo la función social perseguida", sentencia el tribunal sobre este asunto.

Y sobre las excepciones que reclamaba la Sareb, el TSJ considera que en ningún caso "puede calificarse de arbitraria la imposición del recargo por no incorporar la distinción pretendida por la actora" y, recuerda además que los propietarios tienen trámite de alegaciones ante la Generalitat Valenciana para evitar que sus viviendas sean declaradas como desocupadas y, por ende, objeto de recargo en el gravamen.

Asimismo, la Sareb había planteado la inconstitucionalidad. Además de motivos ya expuestos, argüía la entidad que un decreto autonómico que permite este recargo debe estar justificado por una "extraordinaria y urgente necesidad", algo que aquí, decía, no ocurría, y cuestionaba el contenido de la ley autonómica y que el recargo vaya a facilitar el acceso a la vivienda: "Puede desincentivar la construcción de nuevas viviendas, lo que puede suponer un incremento de los precios del alquiler".

 El concejal de Hacienda de València, Borja Sanjuán. Foto: KIKE TABERNER

Trae a colación aquí el TSJ otra sentencia del Constitucional que contempla el problema de acceso a una vivienda asequible como uno de los motivos jurídicamente válidos para la urgencia de la medida. "En estos casos, la perspectiva ha de ser de conjunto", explica el TC en su fallo.

"Es una situación en la que un grupo de hogares y familias que carecen de vivienda en propiedad destinan un porcentaje de ingresos elevado al pago del alquiler, sin oferta alternativa de vivienda suficiente o adecuada, debido a la ausencia de parques públicos de viviendas y al incremento de los precios consecuencia de las ventajas que para los propietarios genera el alquiler turístico,
y que se ven por ello amenazadas de desahucio, a lo que se añade el problema de las deficiencias en materia de accesibilidad en muchas viviendas, agravado por el progresivo envejecimiento de la población", asevera el Constitucional.

El concejal de Hacienda, Borja Sanjuán, recordó ante la sentencia favorable que el objetivo "no es cobrar ese recargo, sino que no haya viviendas vacías en manos de grandes tenedores" porque lo que se busca es "garantizar el derecho a la vivienda". Sin embargo, pese a que ya está el recargo contemplado en la normativa municipal, todavía no se puede aplicar, dado que la Generalitat Valenciana debe recabar antes todos los datos de grandes tenedores mediante el registro de vivienda vacía que ha puesto en marcha recientemente.

Este es un trabajo que costará varios meses y, por tanto, el Ayuntamiento de València deberá esperar a aplicar el recargo del IBI a, al menos, 2023. Sanjuán aseguró que le gustaría activar la medida "cuanto antes". "Aplaudimos que se haya puesto en marcha el registro de la Generalitat y pedimos que se agilicen al máximo los plazos para poder cobrarlo cuanto antes, que todo apunta a que será 2023", explicó.

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