VALÈNCIA. La Sindicatura de Comptes ha fiscalizado parte de la gestión del Ayuntamiento de València y no ha desaprovechado la ocasión para tocar uno de los puntos más singulares de la ciudad: las fallas municipales. En el documento 'Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de València. Ejercicio 2015' -que también incluye acciones del 2016- el órgano de fiscalización hace un repaso del proceso de adjudicación de los monumentos, fórmula que no le acaba de convencer y que actualmente se regula por un contrato privado, no administrativo.
A raíz del expediente de montaje y realización de la falla grande del consistorio de 2015 cuestiona la adjudicación desde su inicio, que es muy similar a la que se ha desarrollado en años posteriores. El proceso de elección es conocido para la sociedad valenciana. En primer lugar se promueve un concurso para la elección del artista y el boceto ganador de la falla.
El concurso se publicita en el tablón de edictos del Ayuntamiento y de la Junta Central Fallera, así como en diarios locales de la provincia. A partir de ahí la elección del artista se efectúa con unas bases previas aprobadas por la Junta de Gobierno Local y según la valoración de un jurado. Una vez elegido se inicia un procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación y la formalización del contrato con el artista ganador.
"Esta forma de proceder no resulta la más adecuada", señala el informe del ente dirigido por Vicent Cucarella. Para justificar esta aseveración señala que la elección real del artista que ejecuta el contrato se realiza en un momento anterior a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas y al procedimiento que deriva en la contratación, cuando habitualmente el proceso de contratación se abre con anterioridad a la elección.
La institución no solo muestra su incomodidad con este contrato por la inversión de los pasos naturales de una adjudicación pública, sino que también le rechina que la variable precio no aparezca por ninguna parte. "El Ayuntamiento debería valorar la posibilidad de que los criterios de adjudicación o los aspectos objeto de negociación para la selección del contratista no sean únicamente evaluables mediante juicios de valor, sino que el precio del contrato también pudiera conformar uno de los criterios o aspectos en la selección", recoge el informe.
Para la Sindicatura de Comptes este factor posibilitaría la obtención de la proposición económicamente más ventajosa o dicho de otra manera, la de mejor relación "calidad-precio". En caso contrario, señala que debería quedar constancia expresa en el expediente de los motivos por los que no se ha incluido. También cree conveniente que, previamente a la selección del artista, se realice una clasificación de la solvencia económica, financiera y profesional para poder optar al contrato.
Para finalizar, pone en duda la composición del jurado que selecciona el boceto y el artista ganador al estar compuesto -en 2015- prácticamente al completo por miembros de los distintos grupos políticos, situación que ya ha resuelto la concejalía dirigida por Pere Fuset incorporando a profesionales de otros ámbitos.
Desde la Concejalía de Cultura Festiva han alegado para justificar el proceso. Para empezar señalan la existencia de unas bases aprobadas en la Junta de Gobierno Local para la realización del concurso donde se especifican los criterios de valoración, los requisitos, las condiciones de participación y la solvencia de los artistas que se presenten. "La utilización del citado procedimiento queda justificado atendiendo a las peculiaridades propias del mundo fallero, de carácter efímero y artístico, y con unas características que lo hacen singular, tal y como lo ha reconocido la Unesco al declararlas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad", manifiestan desde el departamento de Fuset.
Respecto a la acreditación previa de solvencia técnica y económica, señalan la base donde se indica que se debe acreditar, para presentar un proposición, haber realizado fallas en ejercicios anteriores. "Se establece la experiencia como criterio de solvencia técnica. Dicha experiencia en la realización de fallas lleva aparejada la solvencia económica", apuntan, algo que la Sindicatura no considera que esté relacionado. No obstante, aseguran que lo tendrán en consideración en la próxima redacción estableciendo unos criterios de solvencia más concretos.
La posibilidad de incluir el precio entre los aspectos de valoración es algo que el Ayuntamiento de València no contempla teniendo en cuenta que lo que prima es su contenido artístico. El consistorio tiene claro que en ningún caso se persigue adjudicar el contrato a la oferta económica más baja, sino a aquellos que cumplan los criterios de valoración establecidos en las bases aprobadas.
Entre las características que se piden a los proyectos falleros se encuentra el carácter satírico de la obra, la claridad conceptual y la singularidad de la idea planteada, la integración de la obra en el espacio público, la calidad compositiva y espacial, la facilidad de recorrido, la adecuación entre la obra y su apoyo literario, la adecuación de los materiales con que se construya la obra a la quema más limpia y el uso de los recursos para que el público interactúe con la obra, entre otros.