El Tribunal General de la Unión Europea apunta a que solo pueden ser impugnadas medidas que fijan la postura de la institución, como la multa de 19 millones, no el proceso de investigación
BRUSELAS/VALENCIA (EP). El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado en un auto hecho público este lunes el recurso de anulación de España contra la decisión de la Comisión Europea de abrir una investigación en julio de 2014 sobre la manipulación de estadísticas en España, que finalmente acabó en una multa de casi 19 millones de euros por la manipulación de los datos de déficit y deuda en la Comunitat Valenciana mediante la ocultación sistemática de una parte del gasto sanitario, irregularidades cometidas durante 20 años y que sólo se corrigieron en 2012.
España sostiene que la Comunitat Valenciana informó a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de gastos realizados antes del 31 de diciembre de 2011, fundamentalmente en materia de sanidad, que no habían sido ni contabilizados ni incluidos en los datos remitidos por la comunidad en el primer envío del año 2012 y que las autoridades estadísticas nacionales informaron de manera formal de este hecho a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) tan pronto como tuvieron conocimiento de los gastos, el mismo mes de mayo de 2012.
Y además, ha defendido que las cuentas de la Comunitat Valenciana, una vez estimada la revisión de las cuentas --del 0,1% del PIB en 2010 y un 0,3% del PIB en 2011--, fueron actualizadas en octubre de 2012 y Eurostat aceptó dichas cuentas sin reserva, sin que se modificaran desde entonces.
El Gobierno español ha alegado que las autoridades españolas actuaron de forma clara y adecuadamente y que no hay base jurídica para abrir un procedimiento de investigación por hechos anteriores al 13 de diciembre de 2011, incidiendo en que se habían violado los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas sobre supervisión presupuestaria en la eurozona al considerar que hechos examinados anteriores a dicha fecha no eran susceptibles de sanción.
También esgrimió que la Comisión infringió el citado reglamento porque no existían indicios serios de la existencia de hechos constitutivos de tergiversación de los datos relativos al déficit y a la deuda y que vulneró su derecho de defensa por realizar lo que entendía era una investigación encubierta, al margen del procedimiento establecido.
La justicia europea ha declarado inadmisible el recurso de anulación de España en un auto dictado el 3 de septiembre y por lo tanto no considera preciso examinar el fondo del asunto. Contra el auto publicado este lunes cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación en un plazo de dos meses.
El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, deja claro que España sólo puede interponer un recurso contra la decisión lesiva, es decir, contra la decisión del Consejo de imponerle la multa y no cabe impugnar los actos de trámite cuyo objetivo es preparar una decisión definitiva como son las medidas mediante las que la Comisión decide abrir una investigación. Y precisa que un juez de la UE tiene plena competencia para "anular, reducir o incrementar la cuantía de la multa impuesta".
El Tribunal General también rechaza la alegación de España sobre el supuesto grave perjuicio que la amplia publicidad de la decisión de la Comisión de iniciar una investigación le causó en los mercados financieros internacionales al considerar que resulta "inoperante" porque no afecta a la decisión de la Comisión de abrirla.
Aunque la manipulación del déficit en la Comunitat Valenciana se produjo entre 1988 y 2011, por el carácter no retroactivo de la legislación la multa se refiere sólo al periodo 2011-2012. En ese periodo, el gasto sanitario no registrado (las denominadas 'facturas en los cajones') ascendió a casi 2.000 millones de euros.
El posible falseamiento de las estadísticas en la Comunitat Valenciana salió a la luz en mayo de 2012, en plena crisis de deuda, cuando España informó a Eurostat de que el déficit de 2011 tendría que revisarse al alza en 0,4 puntos porcentuales, hasta el 8,9% del PIB, respecto a la cifra notificada unas semanas antes.