BENIDORM. La Audiencia Provincial de Alicante en su sección segunda ha absuelto al antiguo administrador del edificio Intempo de Benidorm, Isidro Bononat. El conocido empresario de la localidad se enfrentaba a acusaciones del delito continuado de estafa y apropiación indebida con solicitud de penas de hasta cuatro años de prisión. La denuncia parte de dos compradores, aunque uno de ellos se retiró antes de comenzar el juicio puesto que había recuperado las cantidades reclamadas después de interponer una demanda contra la entidad bancaria. Esta es la tercera sentencia de la que Bononat sale absuelto y ya no le quedarían más causas pendientes.
Como ha venido relatando Alicante Plaza, el edificio comenzó con la idea de Bononat y José Ignacio de la Serna, que adquirieron la parcela para levantar el residencial más alto de España. Lo financiaron con un crédito de Caixa Galicia y la obra comenzó en 2008, año en el que el boom del ladrillo empezaba a tambalearse y el concepto de 'crisis económica' era una amenaza real. Tras años difíciles para seguir con la construcción, se viven una sucesión de hechos: la deuda se incrementa hasta los 103 millones de euros; la constructora, Olga Urbana, quiebra; y el edificio pasa a manos de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
Tal y como refleja la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el cliente firmó un contrato de compraventa privado, sin pasar ante notaría, para adquirir un piso en el que iba a ser, y ha terminado siendo, uno de los iconos inmobiliarios de Benidorm. En su segunda cláusula se especificaba que las cantidades depositadas iban a estar garantizadas por aval bancario. Si bien es cierto que esto es una cuestión legal, aparezca o no en el contrato. Sin embargo, el cliente no obtuvo estos avales cuando los reclamó, tampoco se terminó la obra al tiempo estipulado ni se le entregó el piso.
La defensa de Bononat, ejercida por el abogado penalista Francisco Regalado Rojas, solicitó como cuestión previa la prescripción de los delitos. A continuación, del análisis de toda la documentación y las declaraciones, incluidos testigos entre los que se encontraban los arquitectos artífices del inmueble, no se dedujo la posibilidad de acogerse a los delitos de estafa ni apropiación indebida.
De este modo, como hecho probado no consta acreditado que las sumas entregadas a cuenta se destinaran a otra cosa que no fuera la construcción del edificio. Es más, apuntan a que tampoco la acusación aportó las cuentas de la empresa para atestiguarlo, al tiempo que sí que se percibe la intención de terminar el edificio puesto que cuando la empresa entró a concurso de acreedores el porcentaje de ejecución de la obra estaba en torno al 93,10%.
Las acusaciones pública y privada entendían que concurrían los elementos del delito de estafa por estimar que las cantidades se entregaron por los compradores a cuenta del precio total de las fincas adquiridas por ellos con la confianza de que dichas cantidades serían avaladas por la entidad bancaria y "ello fue determinante de la celebración del contrato".
Con todo, Bononat manifestó que conocía la existencia de una línea de avales firmada con Caixa Galicia por parte de Grupo Arcentales, al que pertenecía Olga Urbana, promotora del edificio y del que era administrador solidario. Asimismo, reconoció que se entregaron muchos de estos avales y dijo desconocer por qué en estos casos concretos no. En este sentido, sí que se informó al cliente en aquellos años que su nombre figuraba dentro de la lista de avales. A su vez, el empresario aportó documentación de otros compradores a los que sí que se les entregó. Es por esto que no hay prueba que apunte al empresario y tampoco se descarta por parte del juez que se deba a una falta del propio banco.
Con todo, el magistrado considera que el engaño que caracteriza al delito de estafa no se produjo porque el encausado hiciera creer al querellante que iba a edificar para efectivamente no hacerlo. La obra se levantó en un elevado porcentaje y estaba previsto concluir la edificación aunque no se terminara entregando en el tiempo previsto: "Aunque finalmente no se efectuara por la vicisitudes económicas por las que atravesó la construcción y la mercantil promotora que entró en concurso de acreedores en 2014".