Hoy es 4 de octubre
ALICANTE. Sin aclaraciones ni añadidos. El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que enjuició la causa sobre el Plan General de Alicante investigada en el caso Brugal se ratifica en el contenido de la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de julio para la mayoría de los procesados (solo condenó al exalcalde Luis Díaz Alperi y al promotor Enrique Ortiz como autores de sendos delitos de cohecho impropio) sin formular más explicaciones ni complementar ninguno de sus extremos. Así lo refleja el auto comunicado este viernes a las partes en respuesta a la solicitud de aclaración y complemento que había presentado la Fiscalía Anticorrupción.
En virtud de esa petición, la Fiscalía reivindicaba que la sala ampliase el contenido de su resolución al considerar que en ella no se había tenido en cuenta varios de los hechos apuntados en su escrito de acusación. Entre ellos, los relacionados con los encuentros celebrados entre varios de los procesados, en los que supuestamente se intercambiaron documentos e información sobre el futuro planeamiento urbanístico de la capital cuando todavía no eran públicos, o sobre las implicaciones que pudiese tener el denominado Informe Bankia, aportado a la causa, en el que se enumerarían los beneficios que las empresas de Ortiz habían podido obtener pese a que el PGOU no llegase a entrar en vigor.
De igual modo, Anticorrupción demandaba que se incorporase a la sentencia un pronunciamiento sobre la motivación por la que el tribunal aceptó que Ortiz se retractase del pacto de conformidad suscrito con la Fiscalía por el que asumía una pena de dos años de prisión y el pago de 1,6 millones. Y que se explicase por qué no se había deducido testimonio por la declaración de Ricardo Fuster -el empresario que habría pagado el viaje de Alperi a Creta en jet privado- si consideraba que había mentido al señalar que el coste se lo habría reingresado después un representante de Ortiz.
Por último, Anticorrupción inquiría al tribunal que explicase porqué no había pedido aclaraciones sobre su escrito de acusación con antelación, tras haber apreciado que se basaba en "vaguedades" o "generalidades", sin definición concreta sobre los delitos atribuidos a los procesados, como se apunta en la sentencia.
En el auto remitido este viernes, el tribunal no llega a extenderse en argumentaciones para concluir que no cabe la aclaración solicitada por la Fiscalía "por exceder de los límites legales previstos para la aclaración de sentencias". Con todo, sí apunta de manera sucinta algunas apreciaciones. Primero, sobre la renuncia de Ortiz a su escrito de conformidad, el auto expone que en el juicio ya se explicó de forma oral que el promotor no ratificó durante la vista ese pacto de conformidad prestado con antelación por lo que "verdaderamente no existía tal conformidad". Y, al respecto, añade que "la sala no tiene obligación de transcribir a la sentencia cuestiones planteadas que se resuelven en el acto".
Sobre los hechos probados, el auto apunta que "la sentencia tiene que recoger los hechos probados que considere así" y no "los hechos objeto de acusación sobre los que se tiene que pronunciar oportunamente" con el añadido de que, a juicio del tribunal, así ha sucedido. Es más, enfatiza al respecto al apuntar que "la sentencia recoge todas las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Absolutamente todas".
Por lo que respecta a la posibilidad de deducir testimonio frente al empresario Ricardo Fuster, el auto apunta que no se consideró necesario tras estimar que "no hay prueba suficiente con su testimonio" para interpretar "que le habían dado 36.000 euros" con el fin de resarcir el precio del viaje. En todo caso, sostiene que la Fiscalía como el resto de las partes también pueden perseguir "en cualquier momento el delito de falso testimonio".
Y respecto a la aclaración sobre las generalidades advertidas en el escrito de acusación, el tribunal apunta que tal consideración no se refería a la redacción del escrito de acusación, "sino a un mayor esclarecimiento de los hechos objeto de prueba y valoración jurídica". Es decir, que no se trataba de que se hubiese apreciado vaguedades en la redacción sino en los hechos delictivos señalados. Por todo ello, la sala concluye que "ninguna de las alegaciones deducidas" en el escrito registrado por la Fiscalía Anticorrupción "son susceptibles de aclaración o integración de la sentencia porque no contienen descripción de errores, inexactitudes o faltas para integrar, sino una evidente discrepancia con la sentencia".
¿Qué implicaciones tiene ese auto? La principal, que permite abrir el plazo para que las partes puedan presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para tratar de lograr una reversión del fallo. En principio, la defensa de Díaz Alperi ya ha anunciado la interposición de ese recurso con el fin de que se revoque la condena de multa impuesta por cohecho impropio. Y lo previsible es que la propia Fiscalía Anticorrupción también acuda al TS en busca de una defensa condenatoria para el conjunto de los procesados. Se trata de un paso que ya se ha seguido respecto a la sentencia absolutoria sobre la causa matriz del caso Brugal: la relacionada con la contrata de la basura del municipio de Orihuela. Por el momento, el alto tribunal todavía no se ha pronunciado al respecto cerca de un año después de su interposición.
Sea como fuere, de hecho, lo previsible es que la Fiscalía haga uso de este último auto en el que se niega la aclaración y el complemento de sentencia solicitado como otro argumento más en el que poder sustentar ese previsible recurso de casación. En principio, todo parece indicar que el plazo para poder anunciar ese esperable recurso se prolongará al menos hasta finales de noviembre, después de que se haya producido la última notificación a las partes sobre la sentencia y sobre la desestimación del escrito de aclaración y complemento.
Se da la circunstancia de que el auto denegatorio de la aclaración de sentencia sobre la rama del PGOU de Alicante se conoce en la antesala del inicio del juicio por otra de las ramas centrales investigadas en Brugal: la que atañe al supuesto amaño en la adjudicación de la planta de tratamiento de residuos de la Vega Baja. La vista arranca este próximo martes, 2 de noviembre, en la Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Elche. Es decir, justo la misma que juzgó la causa sobre la contrata de residuos de Orihuela, aunque el tribunal encargado de enjuiciar los hechos estará conformado por magistrados distintos.
En esa causa se dirime si existió una trama encabezada por el expresidente de la Diputación Provincial, José Joaquín Ripoll (PP) y los empresarios Ángel Fenoll y Enrique Ortiz para adjudicar la construcción y explotación del vertedero comarcal a la oferta presentada por una de las empresas de Ortiz, sobre suelo propiedad de Fenoll. Según el escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción, ese supuesto amaño se habría producido a cambio de la entrega de dádivas. Entre ellas, dos viviendas situadas en el centro de la ciudad de Alicante que no llegaron a entregarse, viajes, vacaciones en yate y el saneamiento de un canal de televisión local. El proceso se dirige contra 13 personas acusadas de los delitos de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios.
La Fiscalía Anticorrupción pide penas que oscilan entre los 3 y los 17 años de prisión para los encausados. En concreto, la acusación pública solicita 16 años de cárcel y 44 de inhabilitación para Ripoll. La vista arrancará con el turno de la exposición de las llamadas cuestiones previas en las que, de nuevo, se espera que vuelvan a plantearse las solicitudes de nulidad de las escuchas telefónicas practicadas durante la investigación y en los autos judiciales que las autorizaron, como ha venido sucediendo en todas las ramas de Brugal que han llegado a juicio hasta ahora.
Por el momento, se ha previsto otras diez sesiones del juicio a celebrar durante el mes de noviembre. No obstante, se prevé que las declaraciones de los acusados arranquen el próximo mes de enero. Ese calendario de sesiones ha propiciado la interrupción de otro de los juicios derivados de Brugal que se está desarrollando en la Sección Segunda de la Audiencia: el que juzga la supuesta manipulación de los pesajes de la basura del municipio de Calp en favor de las empresas de Fenoll. En ese caso, las defensas también han solicitado la nulidad de los pinchazos telefónicos y de toda la instrucción.