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El Supremo ha rechazado su recurso contra la sentencia que daba la razón al ayuntamiento

El Supremo rechaza el recurso de Lafarge que deberá abonar 9,3 millones a Sagunt por la cantera

11/06/2021 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acordó el pasado jueves, 3 de junio, la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por la empresa LafargeHolcim España SA contra la sentencia del 29 de octubre de 2020 que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunto sobre la orden de restauración de la legalidad urbanística al haberse excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop, ya que estima que no existen motivos para admitirlo. Esta decisión judicial obligará a la empresa a abonar la tasa de 9,3 millones de euros para que el ayuntamiento restaure la zona. 

La providencia dictada por el alto tribunal es una resolución firme y concluye por tanto el periplo legal, con lo que la mencionada sentencia pasa a ser de obligado cumplimiento. Esta decisión judicial permitirá ahora al consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros cuadrados, y cuya actuación consistirá en la reposición del terreno excavado, vallado cinegético del límite de la parcela, el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies arbustivas autóctonas con el fin de restituir el terreno y devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración de la legalidad municipal en materia urbanística.

Los magistrados justifican su decisión ante "falta de juicio de relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que la empresa pretende recurrir" así como "la falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos identificados". Y asimismo también aprecian "carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque lo que realmente se pretende es obtener un pronunciamiento "ad casum" en sentido diferente al acordado por la Sala". 

El concejal de Urbanismo, Quico Fernández, asegura que con el fallo del Tribunal Supremo "aquí se acaba todo este proceso judicial y se da la razón al Ayuntamiento en su actuación contra una infracción urbanística que, además, supone también la ocupación de un suelo público protegido de carácter forestal".

El ayuntamiento pidió la restauración del paisaje

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad del Consistorio emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización. 

Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador procede ahora que abone la tasa de 9,3 millones de euros para que el ayuntamiento proceda a las obras de manera subsidiaria, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.

Fue mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje Municipal cuando se constató que existía la invasión de una importante superficie calificada como suelo no urbanizable protegido y en la cual LafargeHolcim España SA había excedido el perímetro de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de Salt del Llop, ocupando terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que constituía una infracción urbanística y ambiental muy grave.

A raíz de esto, el Consistorio inició los trámites para instar a la empresa a restituir el terreno sobrepasado irregularmente y, ante la negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por LafargeHolcim España SA ante diversas instancias judiciales pero que en todas las ocasiones las resoluciones han resultado favorables a los intereses del Ayuntamiento de Sagunto en aras del interés general de la ciudadanía.

El ayuntamiento ha anunciado que iniciará un proceso de contratación para proceder a la intervención por la cantidad estipulada. 

Batalla judicial

Tras la confirmación por el propio Ayuntamiento de la orden de 2016 de restitución en reposición el 23 de marzo de 2017, la empresa apeló ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de València, que desestimó su recurso el 25 de febrero de 2019, y posteriormente acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien dictó sentencia favorable al Consistorio a 29 de octubre del pasado año 2020. Tras esto, LafargeHolcim España SA presentó recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que de nuevo –y esta vez en firme– acordó otorgar la razón al Ayuntamiento de Sagunto al no admitir a trámite dicho recurso de casación.

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