BRUSELAS (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso presentado por Chocolates Lacasa para impedir que otros puedan usar la marca Conguitos de sus cacahuetes con chocolate, al considerar que el renombre de esos dulces no trasciende a productos como jabones o dentífricos.
En una sentencia publicada este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo confirma la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo), situada en Alicante y que no aceptó la solicitud de nulidad presentada por Chocolates Lacasa contra un particular de Elche llamado Mariano Esquitino.
Este había registrado "Conguitos" como marca para una amplia gama de productos como jabones, productos de perfumería, dentífricos, bisutería, paraguas, baúles o fustas.
Chocolates Lacasa entendía que el particular había actuado de mala fe y que estaba intentando aprovecharse del carácter distintivo o el renombre de Conguitos.
Sin embargo, la Euipo consideró que Chocolates Lacasa Internacional no probó que se tratara "de un renombre tan excepcional como para llevar al público pertinente a asociar las marcas en pugna en relación con productos tan dispares como los protegidos por ambas marcas", recordó el tribunal en un comunicado.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, entre otros puntos, tampoco entendió que hubiera riesgo de aprovechamiento indebido o menoscabo del carácter distintivo o del renombre de la marca ni que se haya demostrado la mala fe, por lo que rechazó la petición de nulidad.
Chocolates Lacasa llevó el caso al Tribunal General de la UE, que en su sentencia de hoy ha desestimado el recurso y confirmado la decisión de la Euipo.
La corte entiende que Chocolates Lacasa no ha demostrado que su marca Conguitos "gozara de gran renombre" ni ha probado que los consumidores puedan confundir un registro con otro ni que pueda "dar lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre".
El hecho de que los cacahuetes recubiertos de chocolate y los productos protegidos por la marca del particular de Elche puedan venderse "en los mismos establecimientos comerciales, como grandes almacenes o supermercados, no tiene especial importancia" pues no significa que los consumidores les atribuyan automáticamente el mismo origen", añade el tribunal en un comunicado.
El Tribunal General admite que "los anuncios de su marca anterior eran míticos" cuando el particular presentó su primera solicitud en los años 90, que el término 'conguitos' no existía antes de que ella lo creara y que la ropa y el calzado a que se referían las solicitudes de Esquitino "estaban destinados exclusivamente a los niños (...) no aporta ninguna prueba de sus alegaciones" de mala fe. E