EL TRIBUNAL EUROPEO LES DA LA RAZÓN

Las cajas rurales valencianas del Banco Cooperativo respiran tras la decisión del Tribunal de la UE

2/12/2019 - 

VALÈNCIA. Banco Cooperativo Español, entidad que agrupa a 38 cajas rurales entre las que hay una decena domiciliadas en la Comunitat Valenciana, ha ganado el primer asalto del combate que disputa contra la Junta Única de Resolución (JUR) sobre la cantidad que la entidad española debía abonar al Fondo Único de Resolución (FUR) o también conocido como fondo de rescate en 2016. Así lo ha dictaminado el Tribunal General de la Unión Europea (TUE), que ha anulado dicha resolución porque considera que la decisión impugnada de la JUR "adolece de falta de autenticación, lo que constituye un vicio sustancial de forma" y dicta, por tanto, su anulación.

Sin embargo, el JUR todavía puede puede interponer un recurso de casación ante el TUE en el plazo de dos meses y diez días, pero está limitado a cuestiones de Derecho. "La resolución es compleja y todavía se está estudiando, cierto es que el fallo es favorable pero también es verdad que se está a la espera de noticias de los organismos para ver los próximos pasos a dar, si es que fuera necesario dar alguno", apuntaba este viernes a este diario Raúl Lorenzo, secretario general de la Asociación Española de Cajas Rurales.

Conviene recordar que la JUR estableció en abril de 2016 el importe anual de la contribución al fondo europeo de resolución de cada una de las entidades de crédito europeas obligadas a dicho pago y, entre ellas, el Banco Cooperativo Español, que en su caso correspondía a una aportación de 65 millones de euros en el plazo de ocho años al FUR de forma directa. Pero no solo eso sino que sus 38 cajas rurales -incluidas la decena de las de la Comunitat Valenciana- dotasen en otros cerca de 80 millones de euros, lo que las dejaba en una situación ciertamente complicada.

Sin embargo, el Banco Cooperativo Español llevó el caso al los tribunales al considerar "injustificado" el doble cobro y más ante el riesgo que representaba para la viabilidad de su estructura y modelo de negocio en caso de tener que atender tal cuantía. Además, señalaba que la decisión infringía el principio de proporcionalidad por no considerar el doble cómputo que se produce en determinados pasivos. De ahí que instara al Tribunal Supremo que preguntase al TUE sobre la validez de los cobros.


En su sentencia, el TUE ha anulado esta decisión por considerar que "adolece de falta de autenticación", algo que "constituye un vicio sustancial de forma" que "lleva aparejada además la nulidad del acto". Asimismo los jueces europeos han considerado que el procedimiento de adopción de la misma se tramitó "haciendo manifiestamente caso omiso de los requisitos procedimentales aplicables a su aprobación" porque tuvieron lugar "un importante número de infracciones de normas relativas a la tramitación por vía electrónica".

La normativa solo exime del doble cómputo a los grupos consolidables de entidades de crédito, donde una entidad controla al resto; y a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o también llamadas 'fusiones frías' donde una sociedad actúa como holding en el reporte a autoridades y supervisores consolidando balances e, incluso, marcando directrices estratégicas aunque sus entidades operen de forma autónoma. El Banco Cooperativo Español solicitó vía tribunales un tratamiento similar y se le negó porque, a diferencia de los grupos consolidados y los SIP, no garantiza la solvencia a sus cajas socias o el auxilio financiero en caso de dificultad de alguna de ellas.

Garantizar la seguridad jurídica

El fallo emitido por el Tribunal europeo refiere que la finalidad de la autenticación de los actos es garantizar la seguridad jurídica y su falta “constituye un vicio sustancial de forma por sí sola” y “lleva aparejada además la nulidad del acto”. En la sentencia denuncia además que, tras examinar los elementos aportados relativos a la adopción de la decisión de la JUR impugnada, deduce de ellos que no se cumplió el requisito de autenticación, de modo que procede anularla.

Por último, en su escrito denuncia también que el análisis del curso que siguió el procedimiento de adopción de la decisión de la JUR impugnada "revela un importante número de infracciones de normas relativas a la tramitación por vía electrónica de un procedimiento escrito de adopción de decisiones", al no haberse garantizado adecuadamente los requisitos exigibles en un proceso escrito por vía electrónica y donde se requería la toma de decisiones por consenso.

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