VALÈNCIA (EP). Los servicios jurídicos del Congreso no ven problema para que la Mesa del Congreso dé trámite este martes a la proposición no de ley en la que Junts exige al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que se someta a una cuestión de confianza, y recalcan que, en caso de llegar al Pleno y ser aprobada "carecerá de impacto jurídico alguno en la relación de confianza existente entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo".
Así lo expresan los letrados de la Cámara en un informe jurídico de 14 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, y que este martes será analizado en la reunión del órgano de gobierno de la Cámara que deberá decidir si califica o no el texto de los de Carles Puigdemont.
En su informe, que no es vinculante, los servicios jurídicos constatan que no existen precedentes de ninguna iniciativa en la que se inste al Gobierno a presentar una cuestión de confianza, una herramienta constitucional que sólo puede ser activada por quien ocupa la Presidencia del Gobierno.
"No habiendo precedentes de proposiciones no de ley similares a la que ahora nos ocupa, corresponde a la Mesa fijar un criterio, que probablemente servirá como referencia para la decisión en torno a la admisión a trámite de otras iniciativas de control en el futuro", apuntan los letrados.
En todo caso, dejan claro que, dado que se trata de una proposición no de ley, "el resultado de la votación de esta iniciativa, si fuera admitida y sometida al Pleno, carecerá de impacto jurídico alguno en la relación de confianza existente entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo".
Tras analizar la actuación de la Mesa del Congreso en distintas legislaturas sobre otros textos presentados por la oposición, los letrados concluyen que la Mesa puede vetarla, o bien acabar frenándola solicitando al grupo proponente que la reformule, o o bien directamente dejándola pasar.
Los letrados recuerdan que, con carácter general, se han venido rechazando las propuestas de reprobación dirigidas al jefe del Ejecutivo por considerar que debían canalizarse a través de la moción de censura. Pero también que la Mesa "tiende a admitir las propuestas que pretenden instar al Ejecutivo a adoptar una cierta actuación que entra dentro de su responsabilidad exclusiva", como es el caso de una cuestión de confianza.
"Otro argumento que se podría tener en cuenta, desde este punto de vista, es que el carácter político de las proposiciones no de ley impide apreciar en las mismas una vulneración de la esfera competencial del Gobierno, en la medida en que la eventual aprobación carecería de trascendencia en la posición constitucional del mismo", abunda el informe. Desde esta perspectiva, añaden los letrados, la Mesa debería admitirla a trámite.
También apuntan que se podría calificar, pero agregando una explicación del siguiente tenor: "En el entendimiento de que, en el caso de que la proposición de ley fuera aprobada, el valor de la resolución plenaria aprobatoria sería puramente político y no generaría en el presidente del Gobierno el deber jurídico de plantear al Congreso de los Diputados la cuestión de confianza". Siguiendo esta línea argumental, también cabría solicitar a Junts, que cambiara la redacción "para reforzar el carácter exclusivamente político de la misma".
La otra forma de abordar el análisis de la propuesta que proponen los letrados parte del entendimiento de que la Mesa debe rechazar las iniciativas que pongan en cuestión la relación de confianza existente entre el Congreso y el Gobierno.
Aquí se aplicaría la máxima de que los instrumentos "a través de los cuales esta confianza se crea y se destruye se encuentran estrechamente tasados en la Constitución (la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza)" y de que "una vez que el presidente del Gobierno ha obtenido la confianza de la Cámara mediante la investidura, esta sólo puede quebrarse mediante una moción de censura".
Los letrados recalcan que la Constitución atribuye al presidente "con carácter exclusivo" la facultad de someterse a una cuestión de confianza y que la posibilidad de que el Pleno pueda instar al presidente del Gobierno a presentarla supondría "una intromisión, no contemplada en la Constitución".
Desde este enfoque, Junts estaría "tratando de forzar" a Pedro Sánchez "a presentar una cuestión de confianza, mediante una declaración política que, aun cuando carente de efectos jurídicos, de facto puede tener un impacto sobre la relación de confianza creada con la investidura, poniéndola en duda por una vía que no es la prevista para tal fin".
En este contexto, apuntan, cabría sostener que "por su relevancia intrínseca en nuestro sistema constitucional", el ejercicio de esta competencia deber poderse hacer por parte del presidente del Gobierno "sin condicionamientos de otros órganos constitucionales", y especialmente del Congreso, "para quien la Constitución prevé un procedimiento específico para exigir la responsabilidad política".
En este caso, la Mesa podría inadmitir a trámite el texto de Junts pues, "si bien como órgano de gobierno debe velar por los derechos fundamentales de los diputados y de los grupos parlamentarios", también le es propia "una función de salvaguarda del principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales, como garantía del buen funcionamiento del sistema parlamentario".
Así las cosas, los servicios jurídicos concluyen que "no cabe extraer una línea de actuación unívoca por parte de la Mesa", y que, dado que no hay precedentes de iniciativas similares a la de Junts, corresponde al órgano de gobierno "fijar un criterio" que pueda servir de referencia para el futuro.
Eso sí, los letrados aluden en su informe a la "clara" jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sostiene que las proposiciones no de ley son un instrumento para poner en marcha la función de impulso político y control del Gobierno, pero, también, como una vía adecuada para forzar el debate político y obligar a que los distintos grupos de la Cámara se posicionen sobre un tema determinado.
En razón de esta doble naturaleza, según el Alto Tribunal, las Mesas de las Cámaras, en tanto que órganos de administración y gobierno interior, deben limitar sus facultades de admisión a trámite "al exclusivo examen de los requisitos reglamentariamente establecidos" porque de lo contrario "no sólo estarían asumiendo bajo un pretendido juicio técnico una decisión política" que sólo corresponde al Pleno o las comisiones, sino que además "estarían obstaculizando la posibilidad de que se celebre un debate entre las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria".