La jueza considera probado que adjudicó las obras del centro musical y Auditori sin someterlas a ningún control
VALENCIA, (EP). La magistrada del juzgado de lo Penal número 17 de Valencia ha condenado al que fuera alcalde 'popular' de Paterna entre 2007 y 2014, Lorenzo Agustí, a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público al considerar probado que adjudicó la redacción de los proyectos básicos del centro musical y Auditori sin someterlas a ningún control ni fiscalización por parte de los órganos del Ayuntamiento y sin que la licitación se hubiera sometido a libre concurrencia o publicación.
Así lo establece en una sentencia de 17 páginas contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial. Durante la vista, celebrada a finales de julio, Agustí declaró que se adjudicaron las obras del centro musical en un procedimiento negociado sin publicidad porque la empresa seleccionada --un estudio de arquitectos de Paterna-- había ganado previamente un concurso de ideas sobre y defendió que se hizo "con arreglo a la ley".
Para la jueza, en la conducta de Agustí "no ha concurrido una mera ilegalidad sino un claro abuso de poder derivado de la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública y su condición de alcalde y que ha utilizado para imponer arbitrariamente su decisión, con evidente inobservancia del procedimiento a que debería haberse ajustado".
La sentencia considera probado que en abril de 2008 la empresa municipal Sociedad Urbanística Municipal de Paterna (SUMPA), de la que Agustí era presidente del consejo de administración, convocó un concurso restringido de ideas para el Auditori, del que resultó ganador el Estudio de Arquitectura de Paterna, SLP. En diciembre, los encargados de este empresa se reunieron con el alcalde en el Ayuntamiento, quien les encomendó que llevaran a cabo la redacción de proyectos básicos de ejecución de la iniciativa.
En enero de 2009, Agustí dicta un decreto por el que encomienda a SUMPA que realice las gestiones necesarias para aportar el proyecto de ejecución de la obra y que el coste de redacción a los que ascienda sería satisfecho por el Ayuntamiento. En marzo, la empresa pública suscribe un contrato con el estudio para que realizara los proyectos encomendados verbalmente por el alcalde, por importe de 529.506 euros, sin mediar negociación en el precio y fijando como plazo de ejecución antes del fin de enero de 2009.
Según consta en la sentencia, todas estas gestiones no fueron sometidas a ningún control ni fiscalización por los correspondientes órganos del Ayuntamiento, ni fueron sometidas a libre concurrencia o publicación de las correspondientes licitaciones.
Para la magistrada, en este caso concurre el primero de los requisitos para determinar la existencia de prevaricación, al ostentar Agustí la condición de autoridad y se trata de una resolución arbitraria. Así subraya que si bien ni en el concurso de ideas no se aprecia arbitrariedad en el resultado ni el decreto posterior incurre en ilegalidad, sí que se produce esta situación cuando el entonces alcalde se pone en contacto con los arquitectos del estudio y les encomienda la presentación de los proyectos de ejecución de obra del Auditori.
Es, por tanto, cuando encomienda "prescindiendo de cualquier procedimiento, la elaboración de un proyecto de más de 500.000 euros". La magistrada considera que está acreditada la "ausencia total y absoluta" de cualquier clase de procedimiento para esa adjudicación y que se inobservaron las normas en una conducta del acusado "no solo contraria a derecho sino también arbitraria". Asimismo, resalta que no subsanó el acto administrativo pese a reparos de cuatro instituciones: Oficial Mayor; Secretaria; Interventor y Delegación del Gobierno.
La magistrada impone al acusado el pago de las costas, incluidas las de la acusación popular, que en este caso ejerció el actual alcalde de Paterna, Juan Antonio Sagredo, que fue quien llevó los hechos a Fiscalía. Al respecto, indica la jueza que cabría considerar que ha sido esta parte la que ha permitido esclarecer los hechos "con su actuación impulsora al interponer la denuncia, su posterior intervención activa y su esencial intervención" en la vista.