VALÈNCIA. El Consell ha aprobado iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el episodio de fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los días 18, 19 y 20 de octubre.
Estos días la Comunitat Valenciana se vio afectada por un temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulados que superaron sobradamente los 100 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, y que afectaron a miles de ciudadanos y ciudadanas en su capacidad de transporte o en su acceso a servicios básicos.
Pero, además, el temporal ocasionó importantes daños a bienes e infraestructuras, así como importantes gastos, derivados de las actuaciones urgentes como consecuencia del temporal, por parte de las diferentes administraciones.
Ante esta situación, procede comenzar las acciones para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de todas las zonas afectadas por el temporal en toda la Comunitat Valenciana.
Por ello, este acuerdo recoge el inicio, con carácter de urgencia, de un proceso en el que los municipios afectados, previa acreditación de haber padecido una situación extraordinaria mediante la aportación de un informe del fenómeno meteorológico, tanto en intensidad como en amplitud, pueden presentar las estimaciones de daños.
Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para, con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, con el de los servicios técnicos de las diputaciones provinciales, presentar las estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hayan visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran de efectuar como consecuencia del temporal.
En estas estimaciones de daños deberán incluir una memoria valorada de dicha estimación, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica; declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo, así como declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, si es el caso, declaración donde se indique que no se ha solicitado ni se ha recibido otra ayuda.
Asimismo, deberán aportar un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal, con indicación de la intensidad y el valor total de lluvia acumulada.
Una vez presentadas las solicitudes serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la que corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental, para su posterior aprobación por el Consell.
La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por medio del procedimiento de subvención. Además, las actuaciones de inversión directa podrán realizarse mediante el encargo a medios propios.