MADRID (EP). Las personas de entre 35 y 43 años que durante la crisis fueron expulsadas del mercado de trabajo durante al menos tres años podrán recuperar hasta dos años de cotizaciones a través de un convenio especial con la Seguridad Social, según una Orden Ministerial que está diseñando el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para su aprobación "en el menor plazo posible".
La norma, que se encuentra en trámite de consulta pública, tiene por objetivo reducir el impacto negativo de la crisis que se desató en 2008 en las pensiones a percibir en el futuro por quienes, al quedarse en paro durante al menos tres años, vieron reducidos sus periodos cotizados y, por tanto, el importe de sus futuras pensiones.
La Orden desarrolla una disposición del Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas aprobado por el Gobierno en diciembre de 2018. En dicha disposición se prevé una nueva modalidad de convenio especial con la Seguridad Social para los afectados por la crisis.
En concreto, a través de dicho convenio especial, las personas de 35 a 43 años que acrediten una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 podrán recuperar un máximo de dos años de cotizaciones. Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.
Dado el tiempo transcurrido hasta la aprobación de la norma que regula este convenio, Trabajo permitirá también suscribirlo a quienes hayan cumplido 44 años de edad dentro de los tres meses anteriores a su entrada en vigor.
Esta modalidad de convenio especial para afectados por la crisis económica tendrá una vigencia temporal, ya que se extinguirá una vez transcurra el plazo establecido con carácter general para que quienes acrediten los requisitos exigidos lo suscriban.
Según publica este martes el diario 'Expansión', los beneficiarios podrán recuperar hasta dos años de cotizaciones con un coeficiente reductor sobre el tipo de cotización que se aplica a la base correspondiente, siendo el tipo efectivo del 21,81%. De esta forma, ejemplifica, para una base mínima de 1.050 euros, la aportación que tendría que realizar el trabajador sería de 281 euros mensuales.