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El gobierno de Ribó firma una carambola legal para que el PSPV no pague por blanquerias

Los pelotazos inmobiliarios de los partidos, exentos del impuesto de Plusvalía en València

Foto: EFE/Kai Försterling
26/04/2019 - 

VALÈNCIA. "Tenemos más ingresos sin aumentar los impuestos porque hacemos pagar a todo el mundo lo que le toca. Que todo el mundo pague para que nadie tenga que pagar más". El alcalde de València, Joan Ribó, explicaba así hace dos meses cómo el Govern de la Nau que preside había aumentado la recaudación haciendo que València dejase de ser "un semiparaíso fiscal" en el que "pagaba quien quería, y quien no, no lo hacía". Hasta la Iglesia ha tenido que pasar por caja.

Sin embargo, el Gobierno formado por Compromís, PSPV y València en Comú ha hecho una llamativa excepción en ese afán recaudatorio. El PSPV, y por extensión todos los partidos políticos, no pagarán a partir de ahora impuesto de Plusvalía por los pelotazos urbanísticos. Para ello no ha hecho falta una sentencia del Tribunal Constitucional, como pasó en el cobro del impuesto a quienes no habían tenido plusvalía, sino que ha bastado una generosa interpretación de la ley que para sí quisieran el resto de contribuyentes que litigan con el Consistorio valenciano.

En la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 18 de abril, el Govern de la Nau daba carpetazo, a falta de los recursos que se puedan presentar, a la exención del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –conocido como Impuesto de Plusvalía– al PSPV-PSOE por la venta de su sede de Blanquerías por 5,8 millones a finales de 2017. Gracias a ello, el PSPV podrá destinar los 104.000 euros que le salían a pagar a financiar, por ejemplo, la campaña electoral del 26 de mayo para hacer alcaldesa a Sandra Gómez.

Edificio que vendió el PSPV-PSOE en la calle Blanquerías. Foto: KIKE TABERNER

La Junta de Gobierno Local aprobó ese día rechazar la solicitud del PP de nulidad de dicha exención que firmó en su día el concejal de Hacienda, Ramón Vilar, a la sazón secretario de Coordinación y Organización del PSPV de la ciudad de València (Ribó consideró que no había conflicto de intereses). Para ello, la Junta de Gobierno Local utilizó argumentos cogidos con alfileres, contradictorios con los propios actos anteriores del Consistorio y con la política de que València no sea un semiparaíso fiscal.

Como si fuera una entidad benéfica

En primer lugar, el Ayuntamiento aplica al PSPV los beneficios de la "Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo" (2002), que establece las exenciones para entidades benéficas y al mecenazgo con una lista cerrada de beneficiarios en la que no figuran los partidos políticos.

Argumenta, sin embargo, que la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (2007) no habla de este impuesto y en una coletilla establece que en lo no previsto en esta ley "se aplicarán las normas tributarias generales y, en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos". Y la ley de 2002 establece para las entidades benéficas una exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en determinadas condiciones y de Plusvalía para aquellas exentas de pagar IBI.

Pleno del Ayuntamiento de València. Foto: MARGA FERRER

Al Govern de la Nau le da lo mismo que los diputados del Congreso que elaboraron la ley de 2007 decidieran, por unanimidad, con el voto del PSOE ahora beneficiado, eliminar la exención de IBI –y consecuentemente, de impuesto de Plusvalía– para los partidos políticos. Cuando elaboraron la ley verbalizaron y votaron expresamente que los partidos políticos sí pagaran IBI.

Pero el Ayuntamiento se remite a una sentencia del Constitucional de 1986 que dice que los debates parlamentarios no son "el elemento hermenéutico principal" para interpretar una ley y que las leyes, una vez aprobadas, "cobran vida propia y se objetivan". Es decir, que doce años después de aprobarse una ley con la intención de que los partidos políticos pagaran IBI y Plusvalía, la interpretación que hacen quienes deben aplicar esa ley y cobrar los impuestos –que son los mismos que deben pagarlos– es que la ley dice que están exentos.

Esta tesis supone una excepción a la que había mantenido el Ayuntamiento de València antes y después de aprobar en primer término la exención al PSPV. Como contó Valencia Plaza en su día, después de aprobar la exención del impuesto de Plusvalía a su partido con el argumento de que no tenía que pagar IBI, el concejal Ramón Vilar negó la exención del IBI al Partido Comunista de España porque, entre otras cosas, el legislador no había querido que los partidos gozaran de esa exención.

El PSPV no cumple las condiciones

Este apego a la literalidad de la ley desaparece, sin embargo, cuando el equipo de Joan Ribó tiene que aplicar la ley de entidades benéficas al caso concreto del PSPV. Y es que esta ley de 2002 lo que dice textualmente es que la exención en el impuesto de Plusvalías "estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles".

Eusebio Monzó, portavoz del Grupo Popular, que pidió la nulidad. Foto: MARGA FERRER

Pues bien, el edificio de Blanquerías nunca gozó de exención en el IBI. Es más, el Ayuntamiento le denegó esa exención en 2012 y el PSPV ha estado pagando el IBI de ese edificio sin haber solicitado ninguna otra exención antes de venderlo.

Ante este contratiempo, el equipo de Gobierno municipal del que forma parte el PSPV argumenta que el texto "no indica expresamente que deba tener concedida dicha exención", sino que debe cumplir "los requisitos" para tenerla. El problema es que, según dijo expresamente el propio Ayuntamiento en 2012, el edificio de Blanquerías no cumple "los requisitos" para la exención del IBI.

El nuevo contratiempo lo salva el Govern de la Nau con un galimatías: "Puede ser compatible, jurídicamente hablando, que pueda ser concedida una exención y no tenga la concesión de la misma, atendiendo a otros criterios que excedan de lo estrictamente regulados (sic) en la normativa".

Omisión en la cita de un artículo

Por si esto fuera poco, la resolución municipal cercena, al citarlo, el artículo referido al IBI en la ley de 2002, el 15.1 (aunque por error dice que es el 15.3). Según el tripartito que gobierna en València, este artículo dice: "Estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades". 

Joan Ribó. Foto: MARGA FERRER

Se observará que sobra una coma después de "titulares" y es porque quien recortó la frase se la dejó mal puesta. Lo que dice realmente el artículo es (en cursiva, la parte omitida): "Estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades".

Esa frase omitida es relevante porque la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé la exención del IBI para una larga lista de entidades entre las que no figuran los partidos políticos.

Con esta carambola en defensa del contribuyente, insólita en la administración tributaria española, el tripartito de izquierdas que manda en València resuelve la petición de nulidad del beneficio fiscal realizada por el PP municipal, de forma que, parafraseando a Ribó, el PSPV no pagará para que todos tengamos que pagar más.

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