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un juzgado y la audiencia de alicante creen que no se sostiene la relevancia penal

Los tribunales archivan la ofensiva judicial del Ayuntamiento de Benidorm contra Antifraude 

Foto: EDUARDO MANZANA

El alcalde y el consistorio denunciaron a funcionarios de la agencia a raíz de la investigación sobre la situación irregular en la que operaban varios hoteles de la localidad 

28/02/2023 - 

VALÈNCIA. La historia de la investigación de la Agencia Antifraude sobre la situación irregular en la que operaban varios hoteles de Benidorm tuvo una derivada traducida en ofensiva judicial del Ayuntamiento de la localidad y de su alcalde, Toni Pérez, contra la entidad. Ahora, los tribunales la han archivado definitivamente al considerar que no se sostenía la responsabilidad penal que le atribuía tanto el consistorio como el primer edil y avalan la actuación de la agencia.

El desencadenante de estos hechos se produjo el 12 de mayo de 2021. Aquel día, funcionarios de Antifraude se desplazaron a las dependencias municipales acompañados de agentes de la Policía Nacional para requerir documentación en relación a las indagaciones sobre hoteles que funcionaban sin licencia en la localidad. 

Esta investigación ha sido una de las más importantes de la agencia desde que inició sus trabajos en 2016. Hace un año, en el informe definitivo publicado por Alicante Plaza, concluyó que un total de nueve hoteles –de los 24 que al comienzo de las indagaciones estaban en el punto de mira– operaban sin tener todas las autorizaciones. Así, requerían al ayuntamiento que regularizara su situación y que realizara las inspecciones necesarias e incoara los expedientes sancionadores oportunos. Y, en caso de ser necesario, que acordaran el cese temporal o definitivo de la actividad y, en su caso, el cierre de las instalaciones.

Todo ello ocurrió en medio del conflicto surgido con el consistorio de Benidorm. Cuando aquel mayo de 2021 los funcionarios de la agencia acudieron allí con la Policía, era porque habían reclamado hasta en cinco ocasiones información y no habían obtenido respuesta concretalo cual motivó posteriormente un expediente sancionador–. Una vez en el lugar, solicitaron entrevistarse con el alcalde, a lo que éste accedió en su despacho en presencia del secretario del ayuntamiento, y le pidieron la citada información. De lo sucedido se extendió la correspondiente acta por parte de los representantes de Antifraude. 

El alcalde de Benidorm, Toni Pérez. Foto: RAFA MOLINA    

Tras estos hechos, Toni Pérez llevó el asunto a los tribunales mediante una querella por los delitos de falsedad documental y usurpación de funciones jurisdiccionales (luego se sumó el consistorio como acusación). El juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm la admitió a trámite. Como curiosidad, se da la circunstancia de que lo hizo cuando su titular era María Luz Jiménez Zafrilla, a quien la Policia Nacional señala por estar, presuntamente, en el origen de un chivatazo a una mafia rusa que tenía contactos en el PP. Según publicó El Confidencial, los investigados de Europa del este por delitos de crimen organizado en una causa judicial que se llevaba en otro juzgado de Benidorm recibieron el aviso antes de ser detenidos. 

La jueza fue trasladada poco después a la Audiencia Provincial de Madrid, donde ocupa una plaza actualmente. Por lo que un compañero suyo pasó a encargarse del procedimiento relacionado con Antifraude, que decidió archivar en febrero del año pasado después de que los funcionarios fueran citados a declarar en calidad de imputados. 

No hay indicios de delito

En la resolución, concluyó que no se inferían indicios de la posible comisión de hecho delictivo alguno por su parte. Así, opinaba que el asunto debería ventilarse al margen de la jurisdicción penal. Ante este sobreseimiento, tanto Toni Pérez como el Ayuntamiento de Benidorm presentaron recurso de reforma, pero el juez mantuvo su decisión en un auto más duro contra la actuación del consistorio y el alcalde. 

En él insistió en que ambos "fuerzan a todas luces un pretendido encaje penal a unos hechos y circunstancias que difícilmente pueden tener dicha relevancia". Incluso hacía hincapié en que "no deja de ser significativo" que el ayuntamiento figurara como acusación y que resultaba "paradójico" que los funcionarios fueran ahora los investigados.

Foto: EDUARDO MANZANA   

"Lo que no se discute", dijo el juez, es que la actuación de Antifraude se enmarca en un expediente administrativo para determinar presuntas irregularidades relacionadas con la situación en que se encontraban diversos hoteles de Benidorm sin la preceptiva licencia municipal. En cuyo curso se dirigieron hasta cinco requerimientos de documentación al consistorio y al alcalde "que no fueron atendidos". "Que se contestara a dichos requerimientos (desconocemos si con meros pretextos o excusas o de forma legítima, lo que debe quedar reservado para al ámbito de que en su caso corresponda) no determina que se atendiera a los mismos. Si cualquiera de dichos requerimientos se hubiera atendido, esto es, si se hubiera facilitado la documentación interesada (...), no hubiera sido precisa la visita al Ayuntamiento el 12 de mayo de 2021. Momento en el que (también es llamativo) tampoco se facilitó", relató la resolución. 

Ésta prosiguió: "Pretenden los recurrentes que los funcionarios de la agencia incurrieran en responsabilidad penal (y por un delito de nada menos que de falsedad en documento oficial) por el mero hecho de que en el acta se hiciera constar" que las manifestaciones que el mismo alcalde solicitó que se hicieran constar "no se ajustaban a la realidad"

Para el juez es "igualmente estéril" la controversia en torno a si en el momento de la visita de los funcionarios de Antifraude el alcalde estaba reunido en Junta de Gobierno. "En ningún momento consta que los funcionarios irrumpieran en la sala donde se estaba celebrando dicho acto ni ninguna circunstancia similar. Consta, por el contrario, que el alcalde accedió de forma voluntaria a entrevistarse con ellos e, incluso, algunos de los testigos propuestos por el querellante (Toni Pérez) han señalado en sede judicial que no había llegado a celebrarse la Junta de Gobierno (incluyendo el propio teniente alcalde)".

"Si no se sostiene, a nuestro juicio, la pretendida falsedad en documento oficial, menos aún que por cualquiera de los funcionarios se incurriera en nada menos que en un delito de usurpación de funciones jurisdiccionales", señaló el juez. Y esto último porque, de acuerdo con el alcalde y el consistorio, los agentes que acompañaban a los representantes de la agencia iban "armados", "intimidaron" a la persona que les atendió y el alcalde "tuvo que suspender la Junta de Gobierno". Algo que no vio probado el auto de sobreseimiento de las actuaciones. 

Cuestiona la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Benidorm

El juez hizo constar que la defensa de los funcionarios de Antifraude puso de relieve que Toni Pérez y el ayuntamiento de Benidorm no tenían voluntad de esclarecer un posible delito, sino que pretendían "amedrentar con querellas" a los propios funcionarios de la agencia porque descubrieron que el consistorio "permite y facilita" que determinados establecimientos hoteleros funcionen sin las oportunas licencias.

"En esta línea, ya dijimos que desconocemos el posible ánimo o razón que guía la actuación tanto del alcalde como, especialmente, del Ayuntamiento de Benidorm. Y, más aún, si ello pudiera responder razones espurias", afirma el juez. "Pero lo cierto es", continúa, que ha llamado su atención varios hechos que cita: que el propio consistorio esté personado en la causa como acusación particular; su "actuación activa y dinámica a lo largo de la instrucción"; la "vehemencia que se infiere del recurso interpuesto (que supera con creces al del propio alcalde que se considera perjudicado)"; que dicha personación "se produjera pese a que el alcalde, en su propio nombre y derecho, ya estaba personado en la causa desde su inicio"; y que la citada personación del consistorio "viniera avalada exclusivamente por un decreto de la propia Alcaldía" en el que se omitía que la querella había sido interpuesta por el propio alcalde y con base en un pretendido "ataque injustificado" al ayuntamiento. 

Foto: EDUARDO MANZANA   

Así, aunque el juez no emitió juicio de valor sobre los intereses que movieron al consistorio de Benidorm, sí hizo suya una sentencia en la que se lamentaba que las personas jurídico-públicas parecían "haber desarrollado una creciente vocación participativa en los procesos penales", en la que se criticaba la "hipertrofia acusatoria" y en la que se recordaba que la acción pública se ve representada por la Fiscalía. 

El ayuntamiento y el alcalde recurrieron igualmente el sobreseimiento en apelación ante la Audiencia de Alicante, que se ha pronunciado en enero de este año para ratificar la decisión del juzgado. En relación con el delito de falsedad documental, los magistrados sostienen que la controversia sobre lo ocurrido el día en el que los funcionarios de Antifraude fueron al consistorio y sobre el acta levantada "no corresponde dirimirla en la presente sede penal": "Lo que corresponde constatar a los efectos de prosecución de la acción penal es si existe una mutación de la verdad (objetiva) en la narración de los hechos y no una mera discrepancia de pareceres relativa (...) a opiniones encontradas entre los funcionarios de la Agencia y los representantes del Ayuntamiento de Benidorm; opiniones, que no hechos, que no son aptas en sí mismas para sustentar el delito falsario que se imputa".

Sobre el delito de usurpación de funciones judiciales, señalan que "ni en la querella ni en el recurso se concretan qué actuaciones de exclusiva competencia judicial" se arrogó Antifraude. "Lo que se relata es que acudieron al Ayuntamiento, informaron de su presencia y de su calidad de funcionarios de la Agencia y, en el ejercicio de las funciones que les son propias y tienen atribuidas por ley, solicitaron hablar con el alcalde para efectuarle un requerimiento en persona, para el que estaban facultados. Éste accedió a entrevistarse con ellos, suspendiendo la reunión que tenía programada. No se identifica entonces la actuación usurpadora de funciones jurisdiccionales que imputa la querella, ni se vislumbra que pudiera existir alguna", zanja la Audiencia, que desestima el recurso. 

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