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Los VTC se precontratarán con al menos 15 minutos y no podrán usar geolocalización

29/03/2019 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el decreto ley que regula la prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) tras obtener el informe favorable de la Abogacía de la Generalitat. 

Hay que recordar que el Estado ha habilitado a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos a modificar las condiciones de explotación de las autorizaciones VTC debido al aumento que se ha producido en este sector. Un sector que no está tan regulado como el sector del taxi que está sometido a una fuerte regulación. 

Esto está afectando de manera inmediata y significativa a la ordenación del transporte en el ámbito urbano y en el de las áreas de prestación conjunta, con desajustes en la oferta y demanda, lo que pone de manifiesto la exigencia inmediata para que se fije un marco estable que garantice el derecho de la ciudadanía a emplear estas formas de transporte en condiciones óptimas y equilibradas para ambos sectores. 

Por ello, el Consell considera que el decreto ley es el instrumento jurídico adecuado para realizar esta regulación y así lo avala el informe de la Abogacía que entienden que hay razones de extraordinaria y urgencia necesidad para ello. 

La Generalitat centra su regulación en los servicios que son de su competencia, es decir, los de transporte interurbano que realicen las VTC; mientras que permite que los ayuntamientos regulen, ordenen e intervengan en los servicios urbanos.

Principales medidas del decreto ley

Según establece este decreto ley, la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, competente en materia de transporte por delegación del Estado. 

Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad y cada uno de ellos deberán llevar un distintivo de identificación. 

Los servicios deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en un registro de comunicaciones. Se exceptúan de esta previsión los servicios que deban realizarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera. 

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio. 

Se considera captación de clientela la geolocalización, que permite a las personas usuarias ubicar con carácter previo la localización de estos servicios, y, por tanto, no se permite su utilización. 

Asimismo, tampoco se permite el estacionamiento en las vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública. Al igual que el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.

Comunicación al registro

Todos los servicios de transporte que discurran íntegramente por la Comunitat Valenciana, o con inicio o finalización en ella, deberán comunicarse, previamente, al Registro de comunicaciones al que se refiere el Real Decreto 1076/2017 por el cual se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. 

Además, la contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas. 

Cada vez que se sustituya uno de los vehículos adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un vehículo de los denominados híbridos. 

Por último, el decreto ley regula el régimen sancionador por su incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de los transportes terrestres. 

Una vez aprobado por el pleno, este decreto ley se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) y entrará en vigor al día siguiente, a excepción de lo contemplado en el artículo 3.1 para el periodo mínimo de antelación en la contratación que entrará en vigor en un plazo de dos meses como máximo con el objetivo de facilitar el despliegue de las medidas técnicas adecuadas para su aplicación. 

Además, deberá ser sometido a su convalidación por parte de la Diputación Permanente de Les Corts, que también tendrá la posibilidad de decidir si quiere tramitarlo como un proyecto de ley. 

Actualmente, en la Comunitat Valenciana existen 4.695 licencias de taxi por 377 licencias de VTC. Hay que recordar que el sector de las VTC no está tan regulado, mientras el sector del taxi está sometido a una fuerte regulación.

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