VALÈNCIA. El 3 de enero de 2018 comienza la aplicación de la MIFID II en España, una ley vestida de dureza, exigencias y perjuicios para las grandes instituciones frente al pequeño inversor pero que en el fondo es un regalo de reyes para estas entidades que llega con tres días de antelación. El inversor debe conocer de la ley que se detectan tres grandes bloques: transparencia, formación y comisiones. La directiva europea exige transparencia con los inversores en términos de costes y, a priori, esto debe cumplirse. Transparencia en cuanto a costes porcentuales y absolutos, es decir, el coste en euros de los productos. Pero ¿Tiene esto realmente importancia si el asesoramiento que recibimos no es el adecuado?
La MIFID II va a exigir que los asesores financieros tengan una formación y acreditación adecuada. En primer lugar iba a ser un certificado externo, pero, actualmente, se aceptarán certificaciones internas. ¿Certificaciones internas de las propias entidades a sus empleados? Dejémoslo para otro artículo… pero fijémonos que grado de conocimientos tiene nuestro asesor para asesorarnos con garantías.
En cuanto al tema de las comisiones, los bancos no tienen ningún interés en declararse independientes. Y es que ellos, como desarrolladores de productos, les interesa vender los suyos propios. La ley explicita que para asesorar o recomendar tus propios productos debes declararte dependiente. Me gustaría que el inversor tuviera aquí presente la diferencia entre el concepto de asesoramiento y de venta o distribución. Por lo tanto, y en tanto en cuanto serán dependientes y los independientes podrían quitarles cuota de mercado, ocurre lo que detallo a continuación.
Las EAFIs (entidades de asesoramiento financiero), que teóricamente potenciaba esta ley como beneficio en el asesoramiento del inversor minorista, se verán obligadas a rediseñar su relación con el cliente y la forma de facturación. Su sistema de retribución es, mayoritariamente, mediante el pago explícito de facturas por parte del cliente, que valora el servicio que está recibiendo. Las EAFIs cobraban retrocesiones de los fondos de los clientes y, en compensación, les disminuían las facturas. Con la implantación de MIFID II, ya desde un principio, se afirmó que no se iba a poder compensar el cobro de retrocesiones con la factura del cliente si querías declararte independiente.
Todo indicaba a que las retrocesiones iban a poder cobrarse por parte del asesor siempre y cuando se devolvieran íntegramente al cliente. De esta manera, el cliente sufría una pérdida del 19% porque la devolución se contabilizaba como ingreso y tenía que tributar como rendimiento del capital mobiliario. Un sistema que perjudica al cliente final pues supone un coste adicional para él. En base a la nota de prensa publicada por el Consejo de Ministros el 01/12/2017 parece ser que las entidades independientes ya no pueden cobrar retrocesiones directamente ni siquiera con el método explicado en el párrafo precedente. Sin embargo, no está del todo decidido y estamos expectantes a como se materializará la ley finalmente.
La solución a todos estos problemas que acabo de mencionar -y que favorecerían el interés del cliente- deberían ser las clases limpias (fondos sin comisión de distribución). Estos fondos son más baratos en cuanto a costes, aumentando de esa forma la rentabilidad. Como no interesa que estas clases proliferen, y como dice el dicho popular 'hecha la ley, hecha la trampa', algunas entidades han tenido la idea de poner comisión de custodia a las clases limpias y de esta manera poder cobrar de éstas lo que dejan de ingresar por distribución y también equiparar el coste de los fondos 'limpios y con comisión de distribución'. Se puede llegar a aceptar que se aplique custodia, pero en ese caso, debe ser para todos los fondos y de esta manera sí que habría una diferencia de costes.
Todavía queda un resquicio para aquellas EAFIs que pretendan llevar la bandera de la independencia. Noticias recientes afirman que los ETFs serán traspasables en primavera. Estos productos de gestión pasiva sí que tienen unos costes muy por debajo de los fondos porque no tienen gestión interna. Explicándoles a los clientes que el aumento de la factura viene compensado con una reducción de costes de productos quizás puedan tener una vía para poder seguir haciendo las cosas correctamente. ¿Se sacarán las entidades algo de la manga?
Por otro lado, la ley afirma que para ofrecer un asesoramiento dependiente debes “aumentar la calidad del servicio”. Aumentar la calidad del servicio se ha materializado en que un 25% de los fondos ofrecidos deben ser de terceros, es decir, 3 de cada 4 fondos vendidos al cliente pueden ser de la propia entidad y el cuarto será de aquellas entidades 'amigas' con las que tengan un acuerdo de distribución para cobrar una retrocesión. ¿Aumento de calidad?
Este es el panorama financiero que tienen las entidades que quieren ofrecer a los clientes un asesoramiento independiente, sin intereses (más que los de los clientes) y de calidad. Toca seguir remando para que los clientes pueden recibir el asesoramiento que se merecen.
Agustín Galbis es asesor patrimonial en Ética Patrimonios EAFI