Los autos emitidos hasta ahora hacían imposible decretar el ingreso inmediato en prisión sin contradecirse a ellos mismos
VALÈNCIA. La exconsellera de Turismo de la Generalitat Valenciana y expresidenta de les Corts Milagrosa Martínez, condenada a nueve años de cárcel por su implicación en la pieza de Fitur, dentro del caso Gürtel, descansa en su casa después de que la Sala de Lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) le haya dado la posibilidad de eludir la prisión mientras no haya una sentencia firme del Supremo si abona una fianza de 15.000 euros. El resto de condenados que este miércoles acudieron a la sede del TSJCV salieron en libertad condicional sin fianza.
Tal y como Valencia Plaza apuntaba este miércoles en su análisis tras el envío a prisión de los 'cabecillas' de la trama -Rafael Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez-, la sala tenía las manos atadas debido a los criterios marcados por ella misma con los diferentes autos que han ido emitiendo en los casos de corrupción durante los últimos años. Unas manos atadas principalmente con cuatro autos, los tres firmados el martes para decidir las entradas en prisión inmediatas de los 'cabecillas' de Gürtel, y el auto emitido en 2014 en el que impuso una fianza de 200.000 euros al exconseller Rafael Blasco, condenado a ocho años de cárcel en el caso Cooperación.
En el auto de Blasco, los magistrados escribieron literalmente que, "pese a la investigación llevada a cabo, no se le ha encontrado un patrimonio acorde con la posición que cabe presumirle, lo que hace pensar en una suerte de ocultación de la que pudiera seguirse algún intento de elusión de la acción de la Justicia".
Llama la atención, sin embargo, que pese a que la sombra de Blasco planea constantemente sobre el auto, al contrario que en los escritos para enviar a prisión a Correa, Crespo y Pérez, los magistrados no nombran en ningún momento ni al exconseller ni el caso Cooperación.
Este periódico explicaba que la exconsellera del Partido Popular Milagrosa Martínez no reunía ninguno de los requisitos que los magistrados consideraron como necesarios para enviar a la cárcel a la cúpula de la trama Gürtel. Esto es así puesto que Martínez no tiene empresas en el extranjero que le pudieran facilitar la huida, ni bienes o capital suficiente para irse y, además, no tiene más causas pendientes con la Justicia.
Pero lo que realmente ha cercenado las posibilidades de enviarla a prisión junto a Correa y el resto de la cúpula de Gürtel han sido las explicaciones que, en su día, dieron los jueces para no enviar directamente a Blasco a la cárcel mientras no hubiese fallo del Tribunal Supremo. El exconseller tenía una pena de ocho años de cárcel y Milagrosa Martínez la tiene de nueve; Blasco sí que defraudó dinero público y se lucró mientras que de Martínez dicen los magistrados: "no nos consta que haya podido derivarse un enriquecimiento personal de la compareciente, salvo por el regalo también objeto de la condena" (un reloj de 20.000 euros).
Y el siete veces conseller tenía unas posibilidades económicas muy superiores a las de Martínez y, pese a todo, no puso un pie en la cárcel pues su mujer pagó la fianza. Por tanto, y teniendo en cuenta lo que ellos mismos afirmaron hace tres años, era complicado justificar el envío a la cárcel de Martínez.
El Alto Tribunal Valenciano, en la sentencia hecha pública el viernes pasado, condenó Martínez, a los considerados 'cabecillas' de la trama Gürtel', a varios exaltos cargos y técnicos de la Administración Autonómica y a trabajadores de las empresas de Correa por asociación ilícita, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, falsedad documental y cohecho.
La Sala absolvió a la exconsellera de Turismo Angélica Such y a Juan Bover, exjefe de servicio de infraestructuras turísticas de la Conselleria, de prevaricación administrativa, único delito por el que estaban acusados.
En la sentencia, el Tribunal, considera probado que los acusados crearon una trama empresarial para obtener distintos contratos de la Generalitat Valenciana en diversas ferias de turismo (fundamentalmente en los edificios de FITUR entre 2005 y 2009) tras realizar distintas actuaciones encaminadas a manipular, alterar e influir a su favor en la tramitación de los procedimientos administrativos de adjudicación de tales trabajos.
El grupo de empresas de Correa era una organización empresarial creada ex profeso para manipular concursos públicos y participar activamente en el cambio de las condiciones exigidas a los adjudicatarios, según el fallo.
Las mercantiles de Correa carecían de medios personales y materiales para ejecutar esos trabajos, motivo por el que los subcontrataban con terceros. De esta forma obtenían un enriquecimiento irregular al lucrarse aplicando unos márgenes desproporcionados, duplicando partidas o facturando gastos inexistentes.
Tales importes eran admitidos por la Administración Autonómica (Agencia Valenciana de Turismo, Conselleria de Turismo, Conselleria de Territorio y vivienda y Conselleria de Infraestructuras y Transporte), que no solo no llevó un control efectivo de los pagos sino que alteró los criterios de adjudicación de los contratos y benefició irregularmente a las empresas del Grupo Correa.
Estas mercantiles, según recoge la sentencia de 558 páginas, cuyo ponente fue el magistrado Juan Climent, tenían información privilegiada: conocían por anticipado las condiciones de los contratos públicos, contratos que, en algunos casos, se modificaban a su conveniencia.
La Audiencia Nacional no ve ningún delito en la actuación del expresidente de la Generalitat respecto a las adjudicaciones y contrataciones con la trama; la sentencia absuelve a Alicia de Miguel, Manuel Cervera, Luis Rosado y David Serra, aunque condena a varios cargos del Consell