MADRID (EP). La agencia de calificación crediticia Moody's considera que, aunque los bancos españoles tengan que asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el impacto sobre su rentabilidad será "limitado", ya que las entidades tienen un gran abanico de opciones para proteger sus márgenes. Ni 24 horas después de que el Tribunal Supremo decidiera que son los clientes, y no los bancos, los sujetos pasivos del IAJD, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció su intención de modificar a través de un real decreto ley quién ha de pagar este impuesto, en concreto, los bancos, y que ha sido aprobado este jueves en Consejo de Ministros.
Este cambio en la ley, que se comenzará a aplicar inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), requiere que las entidades asuman el pago de este impuesto a partir de ahora, descartando cualquier tipo de carácter retroactivo. En este sentido, Moody's ha explicado que, las hipotecas, que suelen ser un producto financiero "de bajo rendimiento", se encarecerán vía comisiones o elevando el tipo de interés del propio préstamo, repercutiendo este nuevo coste sobre los clientes con el objetivo de proteger sus márgenes.
Durante los días 5 y 6 de noviembre, el Alto Tribunal celebró un Pleno en el que se decidió que los clientes eran los responsables del pago de este impuesto hipotecario, revocando la decisión adoptada en una sentencia del 18 de octubre, en la que se fallaba que los bancos debían asumir esta carga fiscal. Esta última resolución descartaba la posibilidad de que las entidades tuvieran que hacer frente a un coste adicional en las nuevas firmas de contratos hipotecarios, a pesar de que era el escenario de más alta probabilidad señalado por Moody's en un informe anterior.
A su vez, este fallo eliminaba cualquier tipo de grado de retroactividad, que la agencia de calificación calculaba en unos 2.300 millones de euros en el escenario más positivo (grado de cuatro años). La decisión de Sánchez de cambiar el reglamento tampoco contempla carácter retroactivo al tratarse de una modificación legal, concretamente del artículo 29 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
"Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad", dice uno de los magistrados