VALÈNCIA. ¿Podría el Ayuntamietno estar tropezando sobre la misma piedra en el control de su propia normativa de ruido? Un juzgado dictó el pasado mes de marzo una sentencia que sacudió el sector de los festivales de música al exigir al consistorio que hiciera cumplir escrupulosamente los límites sonoros en el entorno de la Ciutat de Les Arts i les Ciències (CACSA). Concretamente, el edicto censuraba la pasividad del Ayuntamiento para hacer cumplir su propia normativa frente al desamparo del vecindario, que repetía una y otra vez sus quejas.
La sentencia hizo saltar por los aires la agenda de festivales en ese espacio, pero la implicación ha sido muchísimo mayor y ha cambiado la manera de escuchar música al aire libre desde entonces. Sobre las citas musicales que estaban programadas en CACSA, a excepción del Festival de Les Arts (y las consecuencias que ello supuso), el resto de promotoras decidieron explorar otros lugares.
El traslado de los festivales Love the 90’s e I Love Reggaeton al estadio Ciutat de València desplazó también el foco del conflicto por el ruido. Este diario ha podido verificar al menos dos quejas presentadas ante el Ayuntamiento de València por las molestias derivadas de los eventos celebrados en el campo del Levante UD.
Los testimonios coinciden en señalar que el estadio de fútbol ya genera suficiente ruido a lo largo del año y los macroconciertos y otros eventos generan más ruido innecesario; critican que su vecindario sirva para acoger eventos que se han movido de otras zonas precisamente por generar molestias, y piden al Ayuntamiento mediciones para garantizar que se cumple la normativa.
En todo caso, por el momento, el Ayuntamiento no se hace cargo de las mismas. La documentación municipal consultada refleja que los servicios a los que llegaron las reclamaciones se han declarado todos incompetentes para tramitarlas o han señalado que carecen de los medios necesarios para llevarlas a cabo.
La primera diligencia, fechada el 25 de mayo de 2026, corresponde al Servicio de Licencias de Actividades. Según el escrito, la queja no se refiere a un local o espacio determinado, sino que plantea una reclamación general sobre los acontecimientos organizados en el recinto, por lo que el servicio considera que no entra dentro de sus competencias y reconoce desconocer qué unidad municipal debería hacerse cargo.
La segunda respuesta, firmada el 19 de junio por el Servicio de Mejora Climática, tiene diferente respuesta pero idéntico resultado. El departamento justifica que, aunque sus funciones incluyen la vigilancia ambiental de la contaminación acústica, los mapas de ruido, los planes de acción y el control de las molestias entre particulares, no autorizan ni inspeccionan espectáculos públicos. Añade, además, que el evento al que hace referencia la instancia no había sido autorizado por el Ayuntamiento, por lo que el servicio tampoco había emitido informe alguno al respecto.
El escrito apunta a la Policía Local o al Servicio de Inspección como posibles responsables de realizar las comprobaciones, al considerar que cuentan con puestos de trabajo adecuados para ello —porque en el caso del Servicio de Mejora Climática, justifican, se carece de personal inspector habilitado para trabajar “fuera del horario ordinario” y atender las características de la inspección solicitada.
La Policía propone, el Ayuntamiento delega
La Policía Local, en el caso del Festival de Les Arts, acabó levantando acta y propuesta de multa ante la superación de los niveles de ruido según la normativa municipal. Pero otra vez, el Ayuntamiento esquiva hacerse cargo de completar el proceso.
Tal y como informó este diario, el Ayuntamiento de València se ha declarado incompetente para imponer la multa a la promotora The Music Republic escudándose en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, que dice que, aunque “la competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde, con carácter general, a los ayuntamientos”, también “corresponderá al órgano de la administración autonómica (…) cuando el instrumento de intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad sea de competencia autonómica”. Y es la Conselleria de Emergencias quien debe autorizar, en última instancia, cualquier evento del tamaño de un macrofestival.
También el Ayuntamiento se ha declarado incompetente en otro caso: el concierto de Chayanne de mayo de 2025 en la Plaza de toros de València. Otra vez, la Policia Local levantó acta, pero el pasado mes de junio, el consistorio se declaró incompetente para determinar si la promotora debe pagar una multa para ello y le traslada la responsabilidad a la Generalitat.
Sobre este criterio, la sentencia del pasado mes de marzo apuntaba a que "Cuando el Consell (por decreto o acuerdo) elimina la obligación de licencia municipal previa para una determinada actividad —por ejemplo, un acto cultural, un concierto o una exposición—, lo que suprime es el control previo. Pero no elimina el control posterior ni la potestad de inspección o sanción". También explica que "El Ayuntamiento ya no otorga una licencia, pero sigue controlando el uso del espacio público, el ruido, la seguridad y el cumplimiento de horarios. Si la actividad incumple cualquiera de esas normas (ruido, ocupación indebida, riesgo para personas, etc.), puede ser suspendida o sancionada".