Música y ópera

Un juzgado desestima la demanda por ruido de vecinos contra los festivales Medusa y Zevra

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VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de València ha desestimado la demanda de un grupo de vecinos de Torre Espacio de Cullera que alegaban que la acústica de los festivales Medusa y Zevra afectaban a sus derechos a la intimidad y al descanso.

En una sentencia fechada el 9 de abril, el juez rechaza el recurso interpuesto contra la resolución de abril de 2023 del Ayuntamiento de Cullera que, a su vez, desestimó la reclamación de protección de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 y 18 de la CE supuestamente vulnerados por la transmisión de ruidos a las viviendas de los reclamantes.

En la resolución judicial, el magistrado concluye que la demanda ha de ser rechazada por "extemporánea". Recuerda en este sentido que del análisis del expediente administrativo, así como de los documentos aportados por la parte recurrente y demandadas, ha quedado "debidamente acreditado" que la resolución objeto de impugnación por el recurrente es de fecha 24 de abril del 2023, por la que se desestimaba el recurso de reposición se puso a disposición del Letrado de los recurrentes por vía electrónica el 25 de abril de 2023 y por este se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo en fecha 26-05-2023, según registro de entrada ante juzgado Decano de los de Valencia.

"Si la notificación de la resolución impugnada tuvo lugar el 5 de mayo y el plazo para interponer el recurso finalizó el 19 de mayo, como el presente recurso se interpuso el 26 de mayo de 2023, es evidente que el mismo es manifiestamente extemporáneo". "En definitiva y siendo que al estar en un procedimiento tramitado como un recurso de protección de derechos fundamentales no exime a los recurrentes de interponerlo en los plazos legalmente establecidos y ajustarse a la legalidad", razona la sentencia.

Por otro lado, considera que nos e acredita por parte de cada uno de los recurrentes haberse encontrado allí en los días en los que se llevaron a cabo los festivales y tuvieron que sufrir la inmisiones superiores a las permitidas.

Además, hace notar el juez que para que exista una vulneración de un derecho fundamental es preciso que previamente se demuestre que se ha infringido la norma de protección ambiental. Al respecto, se recuerda que el Ayuntamiento concedió la licencia y autorización especial para la realización de ambos eventos musicales, al amparo de lo preceptuado en la disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana, y situación especial con exoneración temporal del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación acústica fijados.

"Con lo cual hemos de entender que no puede hablarse de vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando se trata de días determinados y no se somete a los ocupantes de las viviendas, las que lo estuvieran, unas inmisiones de forma continuada en el tiempo y espacio", sostiene la resolución, que apunta que, además, "viene siendo debidamente publicitados a lo largo del año, con lo cual es conocido y publico la celebración de estos con "carácter de actividad cultural".

Por todo ello, el juez destima las pretensions de los demandantes y les impone el pago de las costas.

Tras conocer esta sentencia, los responsables del Medusa y el Zevra recuerdan que ya hubo un primer dictamen judicial de febrero de 2025 por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 "en la misma dirección que el actual" por lo que este es "el segundo varapalo que la Justicia asesta a las pretensiones económicas de los propietarios de las viviendas más próximas al recinto, al tiempo que da la razón a los organizadores".

Para la promotora, la sentencia "sienta un importante precedente a favor de la música en vivo y de la celebración de festivales al aire libre en la Comunidad Valenciana, ya que se trata de la primera vez que un tribunal de justicia aplica en una sentencia la modificación efectuada en 2019 a la ley de protección contra la contaminación acústica, la 7/2002, de 3 de diciembre".

En virtud de esa modificación, los consistorios están facultados a autorizar festejos de carácter "oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos", con un margen de emisión de decibelios más amplio, al tiempo que obliga a los promotores a adoptar medidas para mitigar el sonido. Dentro de esa categoría, la ley ampara a los festivales más importantes de la Comunidad Valenciana, entre los que se hallan Medusa y Zevra, que están cubiertos por la marca turística Mediterranew Musix.

En esta línea, la empresa asevera que "esta demanda se tramitó en contra de la voluntad mayoritaria de la junta de propietarios de Torre Espacio, puesto que dos tercios de los vecinos votaron en contra de querellarse".

"Excelentes relaciones" con la junta de vecinos

Los promotores de Medusa y Zevra remarcan que "mantienen unas excelentes relaciones con la junta de vecinos de Torre Espacio desde hace muchos años". "Una amplia mayoría de los propietarios apoya la actividad de los festivales y son conscientes de que los eventos son positivos para la ciudad y también para su barrio", zanjan.

Asimismo, puntualizan que los escenarios más próximos a Torre Espacio funcionan "solo 6 días al año --3 en Zevra, a mediados de julio; y 3 en Medusa, a principios de agosto-- y dan la espalda a las viviendas, al estar orientados en dirección al Río Júcar". Además, la organización en Medusa ha instalado pantallas amortiguadoras del ruido y los equipos de sonido están permanentemente monitorizados para causar la menor molestia posible.

Sin cambio alguno respecto a la ubicación y las fechas anunciadas, Zevra tendrá lugar de del 18 al 21 de julio; y Medusa del 7 al 11 de agosto de 2025, concluyen.

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