Para los negacionistas de la denuncia anónima no importa qué es lo que se denuncia, por grave que sea. Importa quién denuncia, porque sabiendo quién ha sido el denunciante los hechos se tapan. Quieren saber quién denuncia porque de este modo se presiona, se desacredita y se represalia al denunciante, o bien se le acusa de falsedad. El mensaje es: búscate un abogado que te defienda, que te vas a enterar. Esto es lo que constatamos en demasiadas ocasiones en la Agencia Valenciana Antifraude.
El denunciante es denunciado por romper la ley del silencio, por salvaguardar el interés de todos, por defendernos de los fraudes, de las irregularidades y de la corrupción.
Los negacionistas rechazan la denuncia anónima, aunque está prevista en la legislación especial y es aplicada por la jurisprudencia que expresa la evolución en la aplicación de las leyes adaptando el derecho a las demandas y realidades sociales.
La Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por poner dos ejemplos, reconocen la denuncia anónima en España, pues esta es, por motivos obvios, de gran utilidad.
La ley fiscal no especifica quién puede presentar una denuncia tributaria a la Administración, por lo que la denuncia puede ser anónima; es decir, el denunciante puede no revelar su identidad. El hecho de que no conste la identidad del denunciante no representa ningún obstáculo para tener en cuenta la denuncia y examinar la documentación aportada y, si procede, iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación por parte de las autoridades competentes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuenta con un buzón de denuncias, al que acudir para notificar todos los comportamientos que implican precarización laboral en el empleo y poner en conocimiento cualquier situación injusta que pueda sufrir un trabajador, ofreciendo la posibilidad de comunicar desde el anonimato las situaciones de abuso laboral e incumplimientos.
También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuenta con su propio buzón de denuncias, que permite el anonimato, a fin de detectar y, en su caso, perseguir y sancionar infracciones al derecho de la competencia.
En materia de prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados (entidades financieras y de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y de garantía recíproca, entre otros) deben establecer un canal de denuncias interno de forma que empleados, agentes o directivos puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles infracciones en este campo.
El propio Ministerio del Interior habilitó, desde el año 2015, un buzón de denuncias anónimo para casos de terrorismo.
Igualmente, en materia de protección de datos se admiten las denuncias anónimas, lo que contribuye a una mejor protección de las personas denunciantes y facilita que se denuncien más casos. Ello constituye una buena oportunidad para que las empresas afronten sus problemas internamente antes de que trasciendan al exterior.
Por su parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una importante sentencia cuyo ponente fue el magistrado Vicente Magro, Sentencia núm. 35/2020 de 6 de febrero de 2020, valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude, haciendo referencia a la Directiva (UE) 2019/1937 y a los canales de denuncia, a los que califica de altamente eficaces en el arranque de la notitia criminis, pues propician -dice la sentencia- la debida investigación policial y el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas. Añade que una denuncia anónima no impide una investigación penal, sino que exige únicamente un análisis reforzado para su toma en consideración, que pondere la coherencia y la verosimilitud de los datos. Esta Sentencia recoge una doctrina que es continuidad de otras, dictadas también por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como la Sentencia núm. 54/2019 de 6 de febrero de 2019 y la Sentencia núm. 318/2013 de 11 de abril.
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, denominada comúnmente Directiva Whistleblower, advierte, en sus primeras líneas, que las personas que trabajan para una organización pública o privada, o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales, son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones, dichas personas actúan como denunciantes y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir irregularidades y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este entorno, es cada vez mayor la necesidad de reconocer la importancia de prestar una protección efectiva a los denunciantes.
Dicha Directiva entró en vigor en España el día 17 de diciembre de 2019 y su plazo de transposición al ordenamiento jurídico español venció el 17 de diciembre de 2021, habiendo la Comisión Europea reprendido a España por tal motivo.
Tanto la citada Directiva como la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, ambas directamente aplicables en toda España, aquella desde 17 de diciembre de 2021 y esta desde su ratificación por el Congreso de los Diputados según publicación en el BOE de 19 de julio de 2006, posibilitan la denuncia anónima.
En desarrollo de esta Convención de Naciones Unidas y anticipándose a la citada Directiva, se crea la Agencia Valenciana Antifraude por ley aprobada en las Cortes Valencianas el 28 de noviembre de 2016, como institución pública independiente con funciones de prevención y fomento de la integridad y ética pública, investigación de denuncias, protección de personas denunciantes y capacidad sancionadora.
La Agencia Antifraude, conforme a su ley reguladora y a su normativa reglamentaria de desarrollo, la cual se encuentra disponible en el Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción que publica y actualiza periódicamente el BOE, admite las denuncias y comunicaciones realizadas por cualquier persona, tanto nominales como anónimas, en este último caso con plenas garantías mediante el buzón de denuncias electrónico de su página web. Dicho canal de denuncias opera también como oficina virtual del personal empleado público que pone en conocimiento de la Agencia las irregularidades que conozca o a las que haya tenido acceso.
Se trata de un canal telemático seguro y confidencial, que permite la intercomunicación, pues por cada comunicación que se realiza se asigna automáticamente un código alfanumérico a través del cual la persona denunciante, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con el personal funcionario de la Agencia, que además tiene la condición de autoridad pública.
Se investigan, tras la comprobación de su verosimilitud, aquellas comunicaciones que contienen una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación de la Agencia Antifraude. No se admiten, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar, las comunicaciones que resultan faltas de fundamento o notoriamente falsas, o que vulneran derechos fundamentales. En estos casos, la Agencia puede sancionar estas conductas o derivar hacia la Fiscalía o la autoridad judicial las acciones pertinentes.
No solo dentro de este marco actúa la Agencia valenciana, sino que lo hacen todas las oficinas y agencias antifraude constituidas y en funcionamiento en las Comunidades Autónomas: la Oficina Antifraude de Cataluña, la de Baleares y la recién creada Oficina Andaluza, que reconocen el anonimato en sus buzones de denuncia como forma perfectamente válida de trasladar información relevante sobre hechos que atentan al interés general y al bien común.
Lo propio también se viene haciendo desde hace tiempo por órganos creados en varios Ayuntamientos, como los de Barcelona y Madrid, a los que se suman ahora varias administraciones públicas del territorio valenciano que están firmando protocolos con la Agencia Valenciana Antifraude, a tal fin y bajo el compromiso de integridad pública. Los buzones de denuncias permiten la participación de la sociedad, acercan la ciudadanía a las administraciones públicas y aumentan la confianza en las instituciones.
Asimismo, desde muchas organizaciones civiles se defiende la denuncia anónima, como Transparencia Internacional, que expresamente declara que la legislación nacional debe incluir mecanismos para recibir y gestionar las denuncias anónimas, pues en algunos casos esta es la única vía para dar a conocer las irregularidades sin sufrir represalias.
Reconocer la posibilidad de la denuncia anónima es la mejor forma de proteger a la persona que denuncia. La inmensa mayoría de los empleados públicos no se atreven a denunciar por temor a ser represaliados, siendo habitual en estos casos el ensañamiento en su calidad de denunciantes, testigos o peritos.
Exigir que el denunciante se identifique desincentiva las denuncias porque conduce a quien presencia unos hechos o tiene cierta información a seguir mirando hacia otro lado para evitar problemas, permitiendo que los corruptos sigan con sus trampas, sabedores que las personas de su entorno no se atreven a dar el paso.
En respuesta a quienes temen el daño que pudiera causar una denuncia anónima, cabe recordar que esta no inicia por sí misma un procedimiento de forma automática, sino que se trata de una fuente de información, lo que exige un correcto y necesario examen por parte del órgano o autoridad receptora, puesto que aquella incita, o no, a la actuación de oficio de esta, tras el análisis de verosimilitud de los hechos. Tal análisis o valoración es apreciado en su conjunto, junto con otros indicios o elementos de prueba.
Pese a todo lo expuesto, ellos, los negacionistas, a quienes les interesa que las cosas sigan como están, seguirán negando la denuncia anónima, negándola para ellos y para los suyos.
La denuncia anónima es útil. Nadie tiene porqué temer si tiene sus cosas en regla. La pregunta es: ¿queremos luchar contra la corrupción?
Teresa Clemente es directora adjunta y directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia Valenciana Antifraude