VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) da la razón al Ayuntamiento de València y avala el cierre en 2022 del balneario de la Alameda tras detectar Legionella en las aguas de la instalación. La sentencia, dictada el pasado 15 de julio, respalda la actuación municipal al considerar que la clausura estaba justificada por razones de salud pública, en aplicación del Real Decreto 865/2003 sobre prevención de la legionelosis. El tribunal sostiene que la empresa concesionaria no subsanó las deficiencias técnicas requeridas, a pesar de haber recibido advertencias y ampliaciones de plazo, y confirma que las instalaciones presentaban condiciones que implicaban un “riesgo grave” para los usuarios.
Uno de los ejes del recurso fue el informe de parte presentado por la empresa, que recogía resultados negativos en Legionella a partir de muestras tomadas el 9 de noviembre de 2022. Sin embargo, el TSJCV considera que esas analíticas no eran concluyentes, ya que no cumplían los requisitos técnicos establecidos por la normativa. Según el fallo, las muestras se realizaron en condiciones no representativas (tras un posible tratamiento previo y sin dejar pasar el plazo de 15 días exigido tras la desinfección), y sin aportar información suficiente sobre el estado real de las instalaciones. Por ello, el tribunal considera que el informe no demuestra la erradicación del riesgo sanitario, ni puede contradecir los informes municipales. "Si a ello unimos que no consta acreditado tampoco la subsanación de las deficiencias, debemos concluir que la resolución GD 355 1 de diciembre de 2022 es ajustada a Derecho", concluye la sentencia.
El fallo también reconoce una incongruencia formal en la sentencia de primera instancia, al omitir el análisis de una segunda resolución administrativa (la que confirmó el cierre tras las alegaciones de la empresa). No obstante, el TSJCV entra a valorar el fondo del asunto y concluye que dicha resolución también fue legal y proporcionada.
Además, el tribunal descarta que existiera desviación de poder, como sostenía la empresa, y subraya que no se aportaron pruebas que acreditasen un uso indebido de la potestad administrativa por parte del consistorio. Aunque la sentencia no impone costas judiciales, al apreciar un defecto procesal parcial, deja clara la legalidad del cierre. La resolución no es firme y Balneario Alameda 2016 SL aún puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala del TSJCV.
Cabe recordar que en abril de 2024 el consistorio decidió rescindir el contrato con la empresa gestora, Balneario La Alameda 2016, por, entre otras cuestiones, la deuda que arrastraba la concesionaria de más de 450.000 euros por el impago del canon durante cuatro años. Además, de forma paralela a este proceso judicial, el Ayuntamiento encargó un informe para determinar el coste de la rehabilitación del balneario con visos a poder licitar de nuevo la concesión. Un informe que determinó que las actuaciones necesarias requerirían una inversión de unos 2,1 millones de euros.