El Supremo confirma en sentencia firme la legalidad del proyecto y los permisos del Clúster eólico del Maestrazgo

NR-Economía

Ve un "interés público superior" en el proyecto renovable y rechaza el recurso de una plataforma turolense

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MADRID (SERVIMEDIA). El Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia firme, la autorización que el Consejo de Ministros concedió para construir el parque eólico El Cid I, situado entre Teruel y Castellón, y la declaración de impacto ambiental (DIA) del conjunto de 22 parques del Clúster Maestrazgo.

Según la resolución, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel y confirma las resoluciones impugnadas "por ser ajustadas a derecho", aunque no impone las costas. El tribunal ya había denegado en julio y diciembre de 2025 la suspensión cautelar del proyecto.

La plataforma recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, que autorizó a Energías Renovables Ormuz a construir El Cid I, de 36,6 megavatios, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), con su evacuación por tres municipios de Castellón. También impugnó la DIA de 1 de diciembre de 2022 para los 22 parques del clúster, que suman 882,85 megavatios.

De esta forma, el Alto Tribunal da por buenas la autorización de construcción, la de las modificaciones y la declaración de utilidad pública de El Cid I, así como la evaluación ambiental de todo el clúster. Considera que "en este caso estamos ante un proyecto de energías renovables que comporta un interés público superior".

Dia favorable

La DIA, el informe que valora los efectos del proyecto sobre el medioambiente y fija las condiciones para ejecutarlo, la formuló la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Según ese documento, la energía de los parques se concentra en una subestación colectora, denominada SET Iglesuela, y se evacúa a 400 kilovoltios hasta la subestación de Red Eléctrica en Morella.

Para no aumentar la afección a la ZEPA L'Alt Maestrat, la DIA obligó a integrar en una sola infraestructura la nueva línea y la ya existente de Renomar, y a alejar 200 metros dos apoyos de un nido de alimoche. El Supremo rechaza la inadmisión que pedía la Abogacía del Estado y, al revisar el documento junto al acuerdo del Consejo de Ministros, lo confirma.

La Sala recuerda que, según un auto previo de 20 de enero de 2025, las declaraciones de impacto ambiental "son actos de trámite no cualificados, que no pueden ser objeto de impugnación de forma autónoma". Sostiene además que el órgano ambiental "ha actuado con plena sujeción al principio de legalidad", lo que llevó a eliminar dos parques, Cabecero I y El Cid V, y 23 aerogeneradores del resto.

Evalución “completa” y “comprensiva”

Los magistrados subrayan que la recurrente no ha aportado "pruebas claras e inequívocas" de daños ambientales importantes que no puedan mitigarse ni compensarse con las medidas de la DIA. Asumen además el argumento del Abogado del Estado de que el proyecto contribuye a la producción renovable, objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec), que aspira a un sistema 81% renovable en 2030.

Para el tribunal, la evaluación conjunta de los 22 parques "ha sido más completa y comprensiva que si se hubiera llevado a cabo individualmente para cada uno de los parques". Tampoco era necesaria una nueva información pública, ya que "esas modificaciones no suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente".

La sentencia rechaza asimismo la falta de competencia del Consejo de Ministros, cuya actuación es "plenamente conforme a la normativa aplicable", y avala la capacidad técnica y económica de la promotora y la declaración de utilidad pública. Sobre la Red Natura 2000, concluye que el órgano ambiental "ha efectuado un análisis detallado sobre las afecciones que pudieran derivarse del proyecto".

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