Hoy es 4 de octubre
El experto analiza la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones anunciada por Consell
VALÈNCIA. El pasado martes, el Consell aprobó el anteproyecto de ley y la modificación de la norma referida al impuesto de Sucesiones y Donaciones, introduciendo como novedades la bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa en los parientes del causante en primer y segundo grado (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), así como un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas. “Han simplificado bastante la norma y la han hecho más beneficiosa para el contribuyente, por ejemplo, incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante. Y en herencias hay que señalar que las ventajas van a ser importantes, ya que la bonificación del impuesto de Sucesiones no solo es entre cónyuges y de padres a hijos; también es entre familiares (descendientes y ascendientes), excepto de tíos a sobrinos o entre hermanos, cuya tributación continua entre un 50 a un 64,08%”, explica Pablo Romá, socio director y fundador de Romá Bohorques Tax & Legal.
Sin embargo, Romá avisa de un detalle: "las donaciones no serán gratis, sino que seguirán tributando”. ¿Por qué? “El Impuesto sobre Donaciones ha desaparecido prácticamente para el receptor de la donación en las donaciones de padres a hijos, abuelos a nietos o entre cónyuges, pero no hay que perder de vista que la tributación seguirá vigente para el donante, ya que tributará en IRPF como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que le costó ese bien donado y el valor de mercado que tiene el bien en el momento de la donación. El único caso que no tributará en IRPF será la donación de dinero, porque ahí no hay ganancia patrimonial”.
- ¿Qué ocurre con el Impuesto de Donaciones?
- Ante la noticia de la bonificación del impuesto, ha habido un gran interés por las donaciones y se han multiplicado las consultas al respecto. Pero no todas las donaciones están exentas de tributar y los interesados se están encontrando sorpresas cuando les hablamos de una posible tributación en IRPF. De ahí que sea importante asesorarse muy bien y analizar cada caso de manera exhaustiva antes de tomar ninguna decisión. Pongamos el ejemplo de dos casos muy concretos: en la donación de un inmueble, el que realiza la donación tiene que tributar en el IRPF por la diferencia entre lo que costó y lo que vale en el momento de la donación. Y el segundo ejemplo afecta a la empresa familiar; el donante tributará en IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que le costó sus participaciones y el valor de mercado en el momento de la donación.
- Pero para reducir esta tributación en IRPF en el caso de la empresa familiar, la donación puede acogerse a la reducción de empresa familiar prevista en la Ley Estatal de Sucesiones y Donaciones.
- En primer lugar, hay que tener presente que esa reducción de empresa familiar solo afectará a los activos afectos a la actividad económica, es decir, que el donante, si hay una ganancia patrimonial, podrá tributar en IRPF por la parte proporcional de activos que tenga la compañía que estén no afectos a la actividad económica.
Este criterio viene de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de mayo de este año. Aunque, de momento, no es doctrina vinculante, porque solo ha habido una resolución en este sentido, no tengo la más mínima duda de que la Administración tributaria va a seguir el criterio del Tribunal en las donaciones de participaciones de empresa familiar.
Dicho esto, además, se deben cumplir con unos requisitos previstos en la norma y estos son muy estrictos.
- ¿Cuáles son esos requisitos?
- Por un lado, la Ley Estatal de Sucesiones y Donaciones te remite a la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio, que dice que estarán exentos aquellos que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, que más de la mitad de su activo esté afecto a actividades económicas; en segundo lugar que la persona que va a efectuar la donación sea el propietario del 5% de la empresa, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; el tercer aspecto es que el donante ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, y, que perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A estos requisitos se suman otros tres que se recogen en la Ley de Sucesiones y Donaciones: que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez; que deje de ejercer las funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión, y que el que recibe la donación mantenga lo adquirido y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo, es decir, mantener los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.
Como decía, son unos requisitos muy estrictos y es fundamental estar seguros de que se van a cumplir, antes de tomar una decisión, para evitar sorpresas en el futuro.
- Por lo que respecta al impuesto de Sucesiones, el presidente de la CEV ha pedido que sobrinos y "empleados clave" tampoco paguen impuestos por heredar la empresa, ¿crees posible esa modificación?
- No lo sé. En alguna comunidad autónoma, como Madrid por ejemplo, la tributación de tíos a sobrinos está más suavizada, pero yo creo el Consell tiene otros frentes a nivel tributario, que imagino abordarán antes que esa modificación.
- ¿Cuáles son esos frentes?
- Hay dos tributos que creo que se deberían de abordar: el impuesto de Patrimonio y la cuota autonómica del IRPF. Ambos están muy por encima de la media nacional y nos hacen perder competitividad con respecto a otras comunidades autónomas y cualquier tipo de beneficio fiscal suma para que una autonomía atraiga más inversiones y sea más atractiva y competitiva.
Por lo que respecta a Patrimonio, es probable que hasta que el impuesto de las grandes fortunas no esté derogado, no se bonifique, pero sí que hay una expectativa de que se produzca una rebaja, porque hay margen para ello sin que se aplique el llamado impuesto a los ricos y que no sea tan gravoso, ya que recordemos que la Comunitat Valenciana es la segunda autonomía con el impuesto de Patrimonio más alto de toda España.
Y sobre el tramo autonómico del IRPF, que también es de los más altos de España, hay margen para bajarlo y, a nivel impositivo, una decisión sobre esa cuota sí sería, efectivamente, una rebaja impositiva de amplio efecto.