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REGULACIÓN DE los permisos para los trabajadores en la jornada electoral

Permisos de entre dos y cuatro horas para los empleados cuyo horario coincida con las votaciones

28/03/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este jueves la orden que regula los permisos para los trabajadores con el fin de que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales y autonómicas del 28 de abril, que van desde dos a cuatro joras según la coincidencia de su horario laboral con el de las votaciones.

Ese domingo las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en tal día del descanso semanal concederán a los mismos permiso para que puedan participar en las elecciones. Este permiso será retribuido por la empresa.

La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas: para los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no habrá derecho al permiso y para los que el horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el de apertura de las mesas será de dos horas.

En el caso de que el horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas y si coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales el permiso retribuido será de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventores tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28 de abril.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos serán asimismo aplicables al personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

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