ALICANTE (EP). La Plataforma de Afectados de la CAM ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Supremo que revisó a la baja las condenas impuestas por la Audiencia Nacional en octubre de 2017 a los ex directores generales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, María Dolores Amorós y Roberto López Abad, por el falseo de las cuentas en los ejercicios 2010 y 2011.
El TS absolvió a López Abad al estimar el recurso de casación que presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le había condenado a tres años por falsear las cuentas anuales de la CAM correspondientes al año 2010. También estimó de forma parcial el recurso de casación interpuesto por Amorós y le rebajó la condena a la mitad, de tres años de cárcel al año y medio, por las cuentas del primer trimestre de 2011.
Para la Plataforma CAM, que afirman que recurrirán al tribunal europeo si el Constitucional no les da la razón, está mal aplicado el artículo 290 del Código Penal al circunscribir el delito solo a tres meses cuando el periodo de reclamación de Hacienda es de los cuatro años previos. Así, según los afectados, la sentencia del Supremo vulnera la totalidad de sus derechos constitucionales.
La Audiencia Nacional consideró acreditado que María Dolores Amorós y Teófilo Sogorb ordenaron que las cuentas presentadas en el primer trimestre de 2011 ante el Banco de España arrojaran un beneficio de 39,8 millones de euros sin reflejar, en modo alguno, la situación económica real de la caja, cuyos resultados, preparados por el FROB, registraban unas pérdidas de 1.163 millones de euros y una ratio de morosidad del 19 por ciento.
En el caso de López Abad, la Sala de TS, sin embargo, valida la Circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de establecer la cobertura de los riesgos.
Asimismo, la Plataforma de Afectados de la CAM ha asegurado que ha ganado una veintena de demandas, y está a la espera de la resolución de una veintena más, interpuestas contra el Sabadell --sucesora universal del Banco CAM que adquirió en 2011--, y la Fundación de la Obra Social Caja Mediterráneo, por la suscripción de las cuotas participativas, preferentes y deuda subordinada a la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, emisora y comercializadora de estos productos.
Las demandas ganadas fueron interpuestas antes del 31 de marzo de 2018 y se solicita la nulidad del contrato y la restitución económica por "vicio de consentimiento. En las más recientes, por daños y perjuicios, se pide la devolución de la parte invertida más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.
Las dos últimas sentencias emitidas por los Juzgados de Primera Instancia 1 y 6 de Alicante, de 18 y 23 de septiembre de 2019, respectivamente, y a las que ha tenido acceso Europa Press, se declara la responsabilidad contractual del Sabadell y de la Fundación CAM, por incumplimiento de la diligencia, lealtad e información y les condena a indemnizar por los daños y perjuicios causados.
La entidad, se asegura en los dictámenes, no cumplió con rigor el deber de informar a los clientes y, por tanto, se dio "vicio del consentimiento". Se indica que hubo "error en el consentimiento, ya que en ningún momento se explicó al cliente el contenido, el alcance y las consecuencias que la firma del mismo podía tener para él como consumidor minorista". Tampoco "se explicaron los riesgos que el producto financiero llevaba consigo" a las clientas.
Los magistrados determinan la "legitimación pasiva" del Banco Sabadell, ya que tras la fusión por absorción "devino responsable de las obligaciones que tuviera frente un tercero". En consecuencia, admiten, el banco CAM quedó subrogado en todas las responsabilidades legales y contractuales, al igual que la Función CAM.
Los fallos hacen referencia, además, a la sentencia de 13 de julio de 2017 del TS, en la que se desestimaron los recursos interpuestos por la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y por el Banco Sabadell que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes y condenó solidariamente a ambos a reintegrar a los demandantes la cantidad invertida con intereses legales desde la fecha del contrato.
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