TRIBUNO LIBRE / OPINIÓN

Populismo animalista

14/11/2022 - 

En el prólogo de su famoso libro «Liberación animal», publicado en 1975, Peter Singer cuenta la anécdota de la señora inglesa que en una reunión le hizo saber, mientras servía el té a los asistentes y daba buena cuenta de un sándwich de jamón, cuánto adoraba a los animales: «tengo un perro y dos gatos, y se llevan maravillosamente bien», apostillaba. Cinco décadas después, esta señora seguiría representando bien a una gran parte de las sociedades occidentales en lo que respecta al inconsistente trato que en ellas se dispensa a los animales.

En líneas generales, estamos hechos unos hipócritas. Muchos son los que manifiestan su preocupación por el bienestar de los animales, pero muy pocos los que renuncian, por ejemplo, al placer y los beneficios nutricionales derivados de alimentarse de sus productos, a pesar del sufrimiento que su cría y su sacrificio causan a un número incontable de ellos. En 2021, el porcentaje de veganos de la población española no llegaba al uno por cien.

Tampoco damos el mismo trato a todos los seres sintientes no humanos. Privilegiamos especialmente a nuestras mascotas y a los que más se parecen a nosotros. Como se decía en una conocida fábula de George Orwell, todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros. ¡Cómo va a tener un cerdo los mismos derechos que un perro o un gato!

Y, sobre todo, somos mayoritariamente partidarios de restringir derechos, limitar libertades e imponer costosas obligaciones en aras del bienestar animal, pero siempre que los directamente perjudicados por tales medidas no seamos nosotros. «La tauromaquia y la caza son tortura», dice gente que nunca ha estado cerca de asistir a una corrida o a una montería, pero que tampoco ha hecho nunca ascos al foie, el sushi, las gambas o el jamón. La cultura es un «bien básico y de primera necesidad», más sólo si ajusta a nuestros gustos y preferencias. «Matar por placer no es cultura» sostienen amantes de platos como la paella valenciana, ese icono de la dieta mediterránea hecho con carne de pollo y conejo que el Consell de la Generalitat ha declarado recientemente bien de interés cultural.

No sorprende en absoluto, por todo ello, que la legislación adoptada en las últimas décadas con el objeto de proteger el bienestar animal esté plagada de medidas populistas, incoherentes, irrazonables y arbitrarias, que restringen de manera injustificada o desproporcionada los derechos de ciertas minorías o lesionan otros intereses públicos.

Los dos proyectos de ley que en este momento se están tramitando respectivamente en los parlamentos español y valenciano ofrecen sendos ejemplos magníficos. Ninguno viene respaldado por una evaluación mínimamente rigurosa de las consecuencias económicas, sociales y medioambientales que podrían tener, si finalmente fueran aprobados. Los dos proyectos se han elaborado desatendiendo no sólo los intereses de una considerable parte de la población, que se gana el pan desarrollando actividades económicas o profesionales con animales en el mundo rural, sino también la opinión de biólogos y veterinarios expertos en sanidad animal. Los dos privilegian a ciertos seres sintientes por el mero hecho de que pueden ser utilizados como mascotas, desconociendo que muchos de ellos (piénsese en los perros policía, de pastoreo o de caza) cumplen otras funciones sociales seguramente más importantes. Ambos tienen una factura técnica increíblemente defectuosa.

Resulta tremendamente contradictorio, por ejemplo, que se imponga la esterilización masiva de prácticamente todos los animales de compañía, con el fin de prevenir su abandono, sin considerar la posibilidad de establecer soluciones alternativas menos lesivas para los derechos e intereses de sus propietarios y el propio bienestar de los animales afectados. Es muy dudoso, desde este último punto de vista, que los eventuales abandonos que supuestamente se previenen con esta medida compensen el sufrimiento que la esterilización seguramente puede ocasionar a millones de ellos.

Resulta sumamente incoherente, también, que se imponga una política de «sacrificio cero» de los animales de compañía al tiempo que se protegen las colonias felinas, que causan la muerte de un número muy elevado de animales silvestres y que constituyen un serio peligro medioambiental.

El proyecto valenciano resulta especialmente cuestionable, entre otras razones, por contener numerosas disposiciones palmariamente inconstitucionales (algunas son copias exactas de preceptos establecidos por otras comunidades autónomas que el Tribunal Constitucional ya ha declarado contrarios a Derecho), potencialmente contrarias a la legislación básica estatal que puede aprobarse durante los próximos meses, excesivamente indeterminadas, carentes de justificación razonable, ostensiblemente desproporcionadas o directamente disparatadas.

Muchas de ellas merecen, en efecto, ocupar un lugar de honor en la antología del dislate jurídico. Sirva como botón de muestra el precepto que tipifica como infracción muy grave, castigada con multa de 9.001 euros a 60.000 euros, «la incitación al odio de los animales a través de cualquier medio de difusión».

Esta disposición, que conmina con una severísima sanción el ejercicio legítimo de la libertad de expresión consagrada por el artículo 20 de la Constitución, viola flagrantemente y por triplicado la norma constitucional. En primer lugar, el legislador valenciano invade aquí las competencias del Estado, pues cabe entender que la regulación de los límites de la libertad de expresión está reservada al legislador estatal, que ha de establecerla mediante ley orgánica. En segundo lugar, el proyecto de ley encomienda a las autoridades administrativas un poder sancionador que corresponde constitucionalmente a los jueces. El control y el castigo de los excesos cometidos por los ciudadanos en el ejercicio de esta libertad están reservados a los tribunales. En tercer lugar, la sanción supone una restricción desproporcionada del derecho fundamental a expresarse libremente. Nótese que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código penal y la jurisprudencia de nuestros tribunales que lo ha interpretado, ni siquiera la incitación al odio a los seres humanos justifica por sí misma el castigo de este ejercicio de la libertad de difundir ideas y pensamientos. Hace falta, además, que la incitación afecte a colectivos de personas especialmente vulnerables y genere un riesgo serio de que éstas sufran efectivamente graves daños.

Parece mentira que se pueda legislar así, con manifiesto desconocimiento de los derechos e intereses legítimos implicados y de los principios más básicos de nuestro ordenamiento jurídico.

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