Hoy es 14 de diciembre
GRUPO PLAZA

la modificación del decreto, a información pública

Presidencia eleva a 300 el máximo de habitantes de un municipio para recibir ayudas antidespoblación

2/03/2021 - 

VALÈNCIA. Presidencia quiere elevar a 300 habitantes el corte para que los municipios puedan acceder a las ayudas contra la despoblación por la vía del número de vecinos y que, a día de hoy, está marcado en 120. Así lo recoge el decreto de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra la despoblación de los Municipios de la Comunitat Valenciana, que salía a información pública este lunes. 

Unas ayudas que se presupuestan en resoluciones anuales para dar cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de las competencias de los municipios y evitar que estas zonas continúen vaciándose. Según señala el documento, la experiencia adquirida en estos dos años de aplicación del fondo "aconseja la modificación de algunos criterios" que recoge el mencionado decreto. 

En este sentido, una de las cuestiones que han visto conveniente modificar ha sido la del número que determina la posibilidad de ser beneficiario de una ayuda tras los resultados de las Cátedras Avant que identifican niveles de riesgo de despoblación. Así que, el tener una población inferior a los 300 habitantes será una vía directa de entrada, al igual que lo es que pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Facilitar el segundo año de ayudas

Otra de las vías que el decreto regula para el acceso a estas ayudas es el cumplimiento de cinco de los seis requisitos que se determinan en el mismo. En este sentido, a causa de la debilidad financiera de los municipios receptores, también han considerado necesario que los municipios que han recibido ayudas un año lo perciban también un segundo, siempre que cumplan un mínimo de cuatro de los requisitos necesarios. "Que la pérdida del derecho a recibir el fondo no provoque una reducción presupuesto de consecuencias relevantes para el municipio", señala el documento.

Estos requisitos son que el número de habitantes sea inferior o igual a 20 por kilómetros cuadrados, que la tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años sea menor o igual al cero por ciento o que la tasa de crecimiento vegetativo -diferencia entre nacimientos y defunciones- sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años sea menor o igual a -10 %.

El cuarto punto es el índice de envejecimiento, para lo que marca que el porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años sea mayor o igual al 250%. El quinto punto es el índice de dependencia, y marca que el cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100 sea mayor o igual al sesenta por ciento. Por último, el sexto requisito es la tasa migratoria sobre la población sea menor o igual a cero.

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas