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Puig: "Presentamos el recurso contra los Presupuestos del Estado para rescatar una parte de lo que pertenece a la Comunitat"

28/01/2016 - 

MADRID. El President de la Generalitat, Ximo Puig, acompañado por la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, ha formalizado ante el Tribunal Constitucional la presentación del recurso de inconstitucionalidad del Consell de la Generalitat contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el que se considera que esta norma impide a la Administración autonómica la prestación de servicios públicos fundamentales en las condiciones establecidas por la Constitución.

El President ha señalado, tras la presentación del recurso, que, con él, se busca “rescatar una parte de lo que lo les pertenece a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana”, y ha recordado que existen “cinco millones de españoles -los valencianos- que se sienten discriminados” por una ley que sitúa los servicios públicos de forma desigual entre unas comunidades y otras.

En concreto, el President ha asegurado que los Presupuestos Generales del Estado perjudican a la Comunitat en dos cuestiones: la primera es que el Fondo de Suficiencia Global “no desarrolla uno de sus objetivos: el equilibrio entre los ciudadanos de España”. En segundo lugar, Puig ha denunciado que, “durante tres años, se ha incumplido la renovación de la financiación autonómica”, cuyo modelo abarcaba el periodo 2009–2013 y se ha prolongado hasta la actualidad.

Puig ha querido incidir en que, desde hace tres años, “el Gobierno central, de una manera arbitraria, ha decidido no cambiar el modelo, no adaptarlo a las nuevas circunstancias”. En este sentido el jefe del Consell considera que “no puede existir la situación de asimetría financiera en la realización de los mismos servicios públicos entre las diferentes autonomías de España”, que, en algunos casos, duplican y triplican, la percepción de unos ingresos u otros respecto a la Comunitat Valenciana.

A su salida del Tribunal Constitucional, el President Puig ha explicado que se ha presentado el recurso de inconstitucionalidad “una vez agotadas todas las vías de diálogo” y tras haber pedido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, “que cambiaran su posición y que se realizara una reunión que no se ha producido”.

Vulneración de principios constitucionales

En este sentido, existen dos motivos que avalan el recurso. En primer lugar, el recurso argumenta que el Fondo de Suficiencia Global no cumple con su objetivo para el desarrollo de las competencias propias de la Comunitat, ni siquiera de los servicios publicos fundamentales, con lo que se produce una vulneración de los artículos 31.2, 157 y 158 de la Constitución, entre otros.

Cabe recordar en este sentido que la Carta Magna, en su artículo 158, prevé la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales, que, en el caso de la Comunitat Valenciana, no podrá cumplirse con la financiación aportada por el Estado.

El Consell de la Generalitat entiende que se incumplen los principios y garantías que rigen el modelo territorial diseñado por la Constitución en lo que se refiere a suficiencia financiera, asignación equitativa de recursos públicos, solidaridad y equilibrio económico adecuado y justo en todo el territorio español, por lo que estima que la discrecionalidad propia del Ejecutivo no puede quebrar toda esa arquitectura constitucional.

Con la aplicación del Fondo de Suficiencia Global de la ley de Presupuestos, la Comunitat debe ingresar al Estado 1.329 millones en concepto de Fondo de Suficiencia negativo. Esta obligación se deriva de que la Ley 22/2009, que establecía el sistema de financiación de las comunidades autónomas, lo configura con el fin de garantizar a cada comunidad sus recursos anteriores. Ese criterio de cálculo perjudicó y perjudica a la Comunitat Valenciana, pues la mantiene con un nivel de recursos y gastos claramente inferiores a la media y le obliga en 2016 incluso a devolver unos ingresos que necesita para financiar su menor nivel de gasto por habitante.

A este respecto, en los Presupuestos del Estado para 2016 no se establece una asignación a la Comunitat Valenciana en función del volumen de los servicios y actividades estatales que ha asumido, con lo que se produce un evidente desvío respecto del nivel medio en el resto del territorio nacional.

En definitiva, a la Comunitat se le aplica un Fondo de Suficiencia negativo, a pesar de que las consignaciones de los Presupuestos no llegan a cubrir los servicios públicos fundamentales.

Prórroga arbitraria del sistema de financiación

En segundo lugar, el recurso también se funda en que la prórroga del sistema de financiación vulnera el bloque de constitucionalidad y no da amparo a las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado 2016 en relación con los fondos de financiación y sus partidas de ingresos y gastos, lo que constituye una arbitrariedad y vulnera el artículo 9.3 de la Constitución.

En este sentido, el Consell alega que el sistema de financiación actual tiene un carácter quinquenal y está prolongando sus efectos más allá de lo previsto en la Ley 22/2009 sin base jurídica. Este carácter quinquenal se ve reforzado por diferentes artículos de la ley en los que se hace referencia exclusivamente al periodo 2009-2013. Por tanto, un nuevo modelo debería tener efectos desde el 1 de enero de 2014, pero la realidad no ha sido esa y el modelo de 2009 se ha seguido aplicando en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por decisión unilateral y no consensuada con las comunidades autónomas.

La prórroga injustificada y unilateral, por parte del Estado, de un modelo previsto para el quinquenio 2009-2013, supone perpetuar un sistema de financiación que no garantiza la financiación, a nivel medio, de los servicios públicos fundamentales en la Comunitat Valenciana, y pone en peligro la suficiencia financiera de la Generalitat.

El recurso argumenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 incumple las previsiones del art. 158.1 de la Constitución y del art. 67 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, al no garantizar el nivel de ingresos que asegure la financiación de los servicios públicos fundamentales a un nivel medio equiparable al del conjunto del Estado.

Por tanto, para dar cumplimiento a los preceptos del bloque constitucional sobre suficiencia financiera e igualdad de acceso a los servicios públicos fundamentales de todos los españoles, resulta imprescindible que el Tribunal Constitucional anule la cuantía prevista en el presupuesto de ingresos del Estado, por lo que se refiere a la aportación de esta comunidad en el importe de 1.329,53 millones de euros, lo que implica que la transferencia de ingresos efectivos a la misma se incremente en ese mismo importe, al no descontarse dicha aportación de las entregas a cuenta previstas.

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