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¿Qué supone establecer un tipo mínimo efectivo en el impuesto de sociedades?

3/10/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El establecimiento de un tipo mínimo efectivo del 15 % en el impuesto de sociedades para grandes empresas se ha convertido en uno de los protagonistas de la negociación de los futuros presupuestos de 2022, pero, ¿qué implica esta medida?

-¿Se va a subir el impuesto de sociedades?

La propuesta que se baraja -que ya se incluyó en las fallidas cuentas de 2019 y que figura en el acuerdo de Gobierno- no prevé modificar el tipo nominal del impuesto de sociedades, que actualmente es del 25 % para todas las empresas salvo las de banca e hidrocarburos, que es del 30 %.

-¿Por qué se quiere imponer un tipo efectivo mínimo?

Para garantizar un cierto nivel de tributación real que no pueda evitarse con exenciones o deducciones. La propuesta inicial del Gobierno es que este umbral sea del 15 % para todas las empresas y del 18 % para banca e hidrocarburos.

-¿Qué tipo efectivo pagan las empresas en la actualidad?

En 2018, las grandes empresas españolas -aquellas que forman parte de grupos y tuvieron resultado contable positivo- pagaron un tipo efectivo del 19,72 % con respecto a la base imponible y del 5,63 % con respecto al beneficio o resultado contable.

-¿Qué diferencia hay entre base imponible y resultado contable?

El resultado o beneficio contable recoge todos los beneficios de la empresa, incluidos los dividendos de sus filiales en el extranjero, que normalmente ya han tributado en sus respectivos países.

La base imponible, que es sobre la que se paga el impuesto de sociedades, es el resultado de realizar una serie de ajustes al resultado contable (por ejemplo, con respecto a los gastos deducibles), entre ellos eliminar los dividendos del exterior que están fiscalmente exentos.

-¿Cómo va a afectar un tipo mínimo a las empresas?

Depende de cómo se articule la medida. Si el tipo mínimo efectivo se establece sobre la base imponible no tendrá una gran incidencia en la práctica, ya que el tipo efectivo actual roza el 20 % de media, por encima del umbral del 15 % que quiere establecerse.

Sin embargo, si el tipo mínimo efectivo se aplica sobre el beneficio o resultado contable, donde la media actual es de poco más del 5 %, supondrá un notable incremento de la cuota a pagar, ya que también computarán para calcular ese mínimo los beneficios obtenidos en el exterior, aunque ya hayan tributado en esos territorios.

El proyecto presupuestario de 2019 preveía aplicar el tipo mínimo sobre la base imponible, pero Unidas Podemos ha reclamado en varias ocasiones que sea sobre el resultado contable.

-¿Qué dice el Gobierno?

La vicepresidenta de Trabajo, Yolanda Díaz, ha insistido en los últimos días en la necesidad de incluir en los Presupuestos de 2022 el tipo mínimo efectivo del 15 %.

Sin embargo, la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, aboga por retrasar esta medida por varios motivos: esperar a que esté consolidada la recuperación económica, a que el comité de expertos para la reforma fiscal termine sus trabajos y a que se concrete la propuesta de la OCDE.

-¿Cuál es la propuesta de la OCDE?

El pasado mes de julio, 130 de los 139 países que conforman la OCDE acordaron repartir parte de la recaudación de las multinacionales entre los países donde operan y establecer un tipo mínimo del impuesto de sociedades del 15 % a nivel global.

-Entonces, ¿la reforma de la OCDE es igual que la del Gobierno?

No. Aunque en ambos casos la cifra que está encima de la mesa es el 15 %, el concepto es completamente distinto.

La propuesta española es un tipo mínimo efectivo con el que se persigue limitar las deducciones y exenciones.

La propuesta de la OCDE es un tipo mínimo global, con el que se persigue evitar la competencia fiscal desleal de los territorios de baja tributación.

-¿Cómo funcionaría el tipo mínimo a nivel global?

El objetivo es garantizar que las multinacionales paguen al menos un 15 % de tipo de sociedades -sobre una base imponible que habría que armonizar- en todos los territorios en los que operan, independientemente de si esos territorios se suman o no a la medida.

Para ello, se establece que si en alguno de los territorios donde opera una compañía paga menos de un 15 % en impuesto de sociedades, tendrá que abonar en el país donde tiene su sede la diferencia entre lo ya ingresado y lo que habría tenido que pagar conforme a ese umbral.

-¿Qué supone la propuesta de tipo mínimo de la OCDE para España?

La propuesta de la OCDE no es de obligado cumplimiento, pero si España decide trasladarla a su ordenamiento, tendría que fijar los criterios comunes de base imponible para las multinacionales que ingresan más de 750 millones.

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