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Ratifican la sentencia contra Banco Popular en favor de los afectados por los bonos subordinados

8/08/2018 - 

VALÈNCIA. (EFE) La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso formulado por Banco Popular contra una sentencia que declaraba la nulidad por vicios del consentimiento del contrato de adquisición de bonos subordinados convertibles en acciones de banco suscrito por dos hermanos en octubre de 2009 por importe de 200.000 euros.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia en diciembre de 2017, y que ha sido facilitada a Efe por Apabanc, declaraba también la nulidad de su ulterior recompra y suscripción de bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular y la posterior conversión en acciones, y condenaba a la entidad a devolver la cantidad de 200.000 euros.

En un comunicado de la Asociación de afectados por bancos Apabanc, el letrado de los dos hermanos demandantes, Ricard Torres, ha explicado que estos fueron asesorados por su propio padre, que a su vez había sido inducido a creer en la idoneidad del producto por un directivo del Popular al que le unía una relación de más de 17 años.

Apabanc ha indicado que si bien es cierto que "la contratación del producto se produjo bajo el asesoramiento del padre de los demandantes, que actúo como asesor de sus hijos, no fue por otro motivo que la propia pasividad del empleado de Banco Popular, quien sabiendo que el producto no era para el padre en ningún momento intentó informar debidamente a los suscriptores finales de los bonos".

Naturaleza y riesgos

Sobre si se informó debidamente al padre de los afectados sobre la naturaleza y riesgo de los bonos subordinados, la asociación ha defendido que la sentencia argumenta que "este producto, pese a su naturaleza compleja, fue ofrecido como un producto seguro o un plazo fijo de elevada rentabilidad, omitiendo la verdadera naturaleza y riesgos del mismo y sin ofrecer información veraz completa y adecuada".

Torres ha indicado asimismo que pese a que Banco Popular "siempre ha argumentado" que los dos afectados tenían un alto perfil inversor, la sentencia "también se opone" a este argumento al manifestar que "no es posible de ningún modo inferir la certeza de las afirmaciones de la entidad bancaria en cuanto a esta cuestión".

La sentencia impone el pago de las costas a la parte apelante.

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