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tribuna libre / OPINIÓN

¿Realmente podrán dejar de tributar los médicos por la asistencia a congresos?

11/01/2018 - 

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que intenta aclarar la polémica surgida sobre la posible tributación de las transferencias de valor de los laboratorios farmacéuticos destinadas a la formación de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

En el sector sanitario se creó una gran incertidumbre y preocupación meses atrás después de que el Ministerio de Hacienda comunicara su iniciativa de revisar la tributación de los profesionales sanitarios que acuden a congresos médicos invitados por laboratorios, más aún, teniendo en cuenta que a partir de junio de 2018, en referencia a los datos de 2017, los laboratorios farmacéuticos se comprometían voluntariamente a identificar, con nombres y apellidos del médico asistente, cada pago que realicen a entidades o profesionales sanitarios por invitaciones a congresos y patrocinios de reuniones científicas. Tal fue el revuelo causado, que incluso la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó en febrero de 2017 una Proposición No de Ley (PNL) instando al Gobierno a considerar exentas de tributación las mencionadas asistencias gratuitas a congresos.

La Dirección General de Tributos ya había considerado en consultas vinculantes emitidas en 2002 y 2006 que la asistencia a congresos era una retribución en especie sujeta a tributación para el médico asistente, aunque, en la práctica, muchas de estas retribuciones no se incluían en las declaraciones del IRPF, motivado en parte por el desconocimiento del coste asociado a dichas invitaciones.

Pues bien, en el último Consejo de Ministros de 2017 del pasado viernes esta incertidumbre ha intentado zanjarse con una modificación en el Reglamento del IRPF que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 30 de diciembre de 2017.

La reforma del Reglamento del IRPF establece que no constituyen retribución en especie los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal, aunque sean financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador. No obstante, se fijan dos condiciones para que dicha formación no tribute: que las entidades financiadoras comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador y que el empleador autorice la participación en dicha formación.

Con ello se evita el problema existente hasta el momento de que solo se consideraban exentos los gastos de formación pagados directamente por el empleador, cosa que no ocurría en las invitaciones a congresos que reciben los profesionales sanitarios, pagados en su mayoría por laboratorios farmacéuticos o entidades independientes que no tenían a los médicos invitados dentro de su plantilla.

En cualquier caso, se mantiene el régimen de exención existente hasta la fecha en relación con los gastos de locomoción y estancia asociados a esta formación, en la medida en que los desplazamientos se produzcan en medios de transporte públicos y exista justificante documental de los gastos de estancia.

Esta reforma supone un alivio para la formación de los profesionales del sector sanitario, que difícilmente podrían asumir el coste tributario de mucha de la citada formación (especialmente en congresos de carácter internacional), y además, entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017, primer ejercicio en que Hacienda va a tener un conocimiento detallado del coste de los congresos a los que asistan los profesionales sanitarios mediante invitación. No obstante, no da una solución definitiva a la cuestión, puesto que deja sin exención la formación financiada a los profesionales médicos sin contrato laboral.

María Catalán Sánchez es miembro del despacho Cuatrecasas.

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