VALENCIA. La ley 13/2016* recoge una serie de reformas fiscales, de gran calado a nivel del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, de menor importancia relativa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Empezaremos hablando del ISD. En lo que respecta a la empresa familiar, la ley contempla limitar la aplicación de la reducción del 90-95% en base imponible por transmisión de participaciones, empresa individual o empresa agrícola, a las que son consideradas Empresas de Reducida Dimensión (las que facturen menos de 10 millones de euros, individualmente o en grupo), pero en caso de cumplir con este límite abre el abanico a los familiares de hasta tercer grado (ahora hasta de segundo).
Hay que aclarar que hay una reducción del 95% prevista en la normativa estatal que sí se mantiene. En principio ésta siempre ha tenido criterios más estrictos para su aplicación, como por ejemplo mantener las participaciones durante 10 años en lugar de los cinco años previstos en la norma autonómica. Sin embargo, la comparativa resulta paradójica, pues la reducción autonómica en determinados aspectos queda en peores condiciones que la estatal.
En cuanto a la reducción por parentesco en base imponible de 100.000 euros en transmisiones inter-vivos (que puede llegar a 156.000 euros para descendientes menores de 21 años), se restringe de forma excepcional, pues el patrimonio preexistente del adquirente no puede ser superior a 600.000 euros (antes 2 millones de euros). Hay que recordar que el patrimonio preexistente incluye bienes que pueden estar exentos en Patrimonio como son las participaciones de la empresa familiar o la vivienda habitual.
Por último, la bonificación en cuota del 75% se elimina por completo para las donaciones y se reduce del 75% al 50% para las adquisiciones mortis causa de descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge. Los herederos menores de 21 años continúan teniendo derecho a aplicar una bonificación del 75%. Esta medida discrimina de forma evidente a los herederos por edad.
En cuanto a las modificaciones en el IRPF, se recoge un cambio en la tributación en las rentas más bajas creando un nuevo escalón inferior y un incremento de los tipos en las más altas
En conclusión, la modificación normativa contemplada en la ley de referencia plantea una reducción general de todos los beneficios fiscales, pero afecta sobre todo a las donaciones y a la transmisión de la empresa familiar en determinados casos. De hecho, se ha producido una avalancha de donaciones a finales del 2016, a sabiendas de que en 2017 iba a cambiar la normativa. En cuanto al IRPF, se ha tratado de conseguir una mayor progresividad.
Nota *: Ley 13/2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada el 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueban una serie de normas y medidas fiscales, de gestión económica y de acción administrativa cuya exigencia viene recogida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2017.
Pablo Pastor es responsable del Área Fiscal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributario
El fundador de GB Consultores, Gonzalo J. Boronat, ostentará el cargo de presidente ejecutivo.