VALÈNCIA (EP). El impacto de la reforma penal en los condenados y procesados por el 'procés' y en los condenados por delitos de violencia sexual marcará el 2023 del Tribunal Supremo (TS). Los magistrados tendrán que estudiar la derogación de la sedición, la nueva redacción de la malversación y la fusión del abuso y la agresión sexual para revisar -entre otros- la pena del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, así como para fijar doctrina en la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.
Una parte de la reforma deroga la sedición y modifica la malversación para rebajar penas cuando no haya ánimo de lucro o el dinero público se destine a un uso distinto al previsto. Esto permitirá reducir la inhabilitación a los condenados por el 'procés'- como Junqueras- y aplicar penas menores a los huidos -como el expresident Carles Puigdemont-. No obstante, la interpretación que hagan los jueces de los nuevos conceptos será clave para determinar el resultado final.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press recuerdan que cualquier reforma que implique un beneficio para los condenados deberá estudiarse para su posible aplicación, porque así lo establece el Código Penal (CP), lo que en el caso del 'procés' supondría revisar la única pena vigente -la de inhabilitación-, teniendo en cuenta que quienes fueron condenados por ambos delitos lo fueron en concurso medial, es decir, con la sedición como delito principal y la malversación como instrumental.
Sobre la derogación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al delito de desórdenes públicos agravados, porque no existía en 2017, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente entonces, que -señalan- podría ser el de desobediencia, castigado con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.
En cuanto a la malversación, las fuentes inciden en que la nueva configuración dibuja tres supuestos: uno cuando haya ánimo de lucro, uno sin ánimo de lucro para "usos privados", y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto.
Las fuentes hacen hincapié en el hecho de que tanto el ánimo de lucro como los "usos privados" son conceptos susceptibles de interpretación por los jueces ante cada caso, una operación que les permite modular las penas en función de la valoración que hagan.
Será el propio tribunal del TS que juzgó a los líderes del 'procés' el que tendrá que reunirse y deliberar sobre cómo aplicar en Junqueras y los otros condenados esta reforma que entrará en vigor el 12 de enero.
En el caso de los procesados huidos -Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig-, será el instructor Pablo Llarena quien estudie el impacto de la reforma en las órdenes nacionales e internacionales de captura. Con el cambio legal, ya no cabría hablar de sedición, aunque sería posible reclamarles por desobediencia y malversación.
Una vez que fueran entregados, las fuentes jurídicas consultadas resaltan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que solo es posible acordar la prisión provisional cuando la pena sea de al menos dos años. En caso de que se situara por debajo (la desobediencia no está penada con prisión), no se podría dictar esta medida cautelar.
Las fuentes añaden que para el cómputo de las penas de inhabilitación se tiene como punto de partida general la sentencia dictada, aunque apostillan que es posible descontar el tiempo de inhabilitación provisional.
Otra parte de la reforma penal -que entró en vigor en octubre- ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo los comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Ante este escenario, uno de los asuntos que mayor expectación ha suscitado es la doctrina que elaborará el Supremo sobre cómo debe aplicarse la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ha provocado que más de 100 agresores sexuales hayan visto rebajada su pena y casi una veintena hayan sido excarcelados.
El TS se pronunció sobre la nueva ley en su sentencia sobre el llamado 'caso Arandina', estableciendo que es "obligatorio" aplicar la nueva norma por ser "más favorable" al reo. Sin embargo, en este asunto la clave no era la ley del 'solo sí es sí', sino las agravantes y atenuantes que llevaron a elevar las penas desde los 3 y 4 años de cárcel a 9, uno menos de lo que pedía Fiscalía.
Las fuentes consultadas explican que, aunque el 'caso Arandina' es una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley. Indican que para que el TS aclare las reglas de aplicación del 'solo sí es sí' a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.
Además, el TS tiene pendiente contestar al recurso del secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José Luis de Benito, contra la designación de Rafael Mozo como presidente interino del órgano.
Se espera que en este fallo el Supremo aclare si la actual bicefalia del Poder Judicial es legal. Su jefatura, ejercida siempre por la misma persona, se desdobló cuando Carlos Lesmes dimitió como presidente del TS y del CGPJ el 9 de octubre ante la falta de avances en las negociaciones entre PSOE y PP para renovar el Consejo (que lleva 4 años caducado).
El Gabinete Técnico del TS señaló al magistrado del Supremo Francisco Marín Castán como su sucesor en ambos cargos, pero los vocales del CGPJ optaron por entronizar a Mozo como su presidente interino. De Benito y el único vocal que votó contra Mozo, Wenceslao Olea, impugnaron su designación, aunque éste último acabo desistiendo. No obstante, el recurso del secretario general sigue vivo.
Al margen, el TS está pendiente de resolver los recursos contra los indultos a 9 de los condenados por el 'procés'. La clave en este caso será la legitimación de los recurrentes, que dio lugar a que en un principio se inadmitieran y que luego, ante las "discrepancias" internas del tribunal, llevó al Supremo a admitir los escritos.
Además, debe pronunciarse sobre el incidente de nulidad presentado por el expresidente andaluz José Antonio Griñán contra la sentencia que confirmó sus condena de 6 años y 2 días de prisión por prevaricación y malversación por el caso de los ERE.
Asimismo, tiene pendiente la investigación contra el diputado del PP Alberto Casero por presunta prevaricación y malversación en su gestión como alcalde de Trujillo (Extremadura) en 2017 y 2018, así como el procedimiento contra la dirigente de la CUP Anna Gabriel, que en 2022 se entregó ante el TS por el delito de desobediencia por el que fue procesada en rebeldía.
El TS se enfrenta a este horizonte con 19 vacantes, ante la imposibilidad del CGPJ de hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial mientras esté en funciones, algo que ocurre desde 2018.
La Sala de lo Contencioso cuenta con 22 de los 33 magistrados que debería de tener y en 2023 espera una nueva jubilación. La de lo Social cuenta con 8 de los 13 que le corresponde y en julio sumará una nueva vacante. La de lo Militar tiene 6 de los 8 magistrados que debería tener y en septiembre contará con uno menos. La de lo Civil conserva 9 de sus 10 magistrados. La única intacta es la Sala de lo Penal, que sufrirá su primera baja en abril.