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Sanidad afirma que no ha retirado ningún servicio de ambulancias: "El cambio no afecta a pacientes"

1/08/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha asegurado que "no ha retirado ningún servicio de ambulancias" y que "los cambios en el nuevo contrato de transporte sanitario "no afectan, en modo alguno, al traslado de pacientes". Por ello, ha subrayado que es "falso que se dejen de atender las urgencias o que peligre la salud de los ciudadanos y ciudadanas".

Así lo ha explicado el departamento que dirige Ana Barceló en un comunicado después de la entrada en vigor, este miércoles, del nuevo contrato de ambulancias, que prohíbe el uso de vehículos de Transporte No Asistido (TNA) para el traslado de facultativos en atenciones domiciliarias.

Precisamente este miércoles, la consellera de Sanidad , Ana Barceló, ha afirmado ante los medios que "no va a haber absolutamente ningún problema en el transporte de los profesionales", "ninguna demora" y, "en ningún caso, se va a utilizar el transporte en bicicleta".

Sanidad ha explicado que el nuevo pliego de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente "adapta el servicio a la normativa
vigente, que recoge que las ambulancias deben dedicarse al transporte de enfermos y solo excepcionalmente y previa autorización, a otro tipo de servicios".

La Conselleria ha indicado que el desplazamiento de profesionales desde los Puntos de Atención Continuada (PAC) para las visitas
domiciliarias "se va a atender con diferentes soluciones en función de las necesidades de cada departamento de salud a corto y medio plazo", mediante taxis, coches de alquiler o complementos económicos. "En ningún caso va a suponer una merma en la asistencia", ha insistido.

La utilización de ambulancias de clase A (no asistidas) para el desplazamiento de profesionales sanitarios a las visitas domiciliarias "no estaba extendida en todos los departamentos", ha señalado la Generalitat. Por ello, "en la mayoría se optará por las alternativas disponibles", entre las que figura el pago de complemento por uso de vehículo propio, vehículos de 'renting' o taxis.

Asimismo, se está negociando en la Mesa Técnica de la Mesa sectorial de Sanidad, cuya última reunión fue el pasado 28 de junio, la "solución definitiva para todo el personal de los PAC de la Comunitat, de manera equitativa y sostenible para el sistema sanitario, estando prevista la siguiente reunión en la primera quincena de septiembre", ha añadido la administración.

"Prioriza" a la paciente

En este sentido, Sanidad ha destacado que los nuevos pliegos "priorizan" el transporte de pacientes "sobre cualquier otra necesidad logística", al tiempo que incrementan el número de ambulancias (560 frente a las 474 del contrato anterior), se es "más exigente con los tiempos de respuesta" y se "mejora el equipamiento en todo tipo de ambulancias".

"Movilizar una ambulancia no asistida para un uso diferente al transporte de pacientes puede suponer un menoscabo para el servicio de los pacientes que lo necesitan y aumentar el tiempo de respuesta de los servicios que realmente deben ser atendidos por este contrato. Por eso su uso para otros servicios está excluido salvo causa y autorización expresa", ha insistido la Conselleria.

El nuevo contrato, detalla la Conselleria, recoge la prestación de servicio de transporte sanitario urgente y no urgente. Esta última categoría incluye las ambulancias de clase A de TNA. Así, se estipula que el transporte sanitario es el que "se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto".

Bajo esta premisa, el contrato "no recoge de modo estructural la prestación de servicios o desplazamientos diferentes a los señalados, lo que no significa" que, "de modo excepcional y coyuntural", "determinados vehículos se movilicen para desplazamientos singulares de profesionales o recursos materiales relacionados con procesos asistenciales", previa autorización de la dirección médica, ha indicado la Conselleria.

Diferencias entre el actual contrato y el anterior

La administración ha explicado que el anterior contrato era un concierto de gestión de servicios públicos, no sujeto a regulación
armonizada, mientras que el presente contrato es de servicios sujeto a regulación armonizadal.

Los nuevos pliegos se han elaborado "de acuerdo a la normativa actual". Sobre este punto, la Conselleria se ha referido a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 19 establece que el transporte sanitario "consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte".

Del mismo modo, ha citado el artículo 133 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En este texto se estipula que el "transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto".

Por tanto, desde el Consell han puntualizado que "los dos contratos estaban ajustados a la normativa vigente en su momento, la diferencia está en la delimitación del objeto", que es "más precisa en el caso del contrato de servicios que en el caso del de gestión de servicios públicos". Esta delimitación "impide que de modo permanente se presten servicios diferentes a los incluidos en el objeto contractual", ha concluido.

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