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Perdió movilidad en las cuatro extremidades al ser operada para eliminar un electrodo

Sanidad pagará 30.000 euros por mala praxis: una paciente sufrió tetraparesia tras una operación

27/02/2022 - 

VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a abonar 30.000 euros por mala praxis en una paciente: sufrió tetraparesia -disminución de movilidad en las cuatro extremidades- tras una defectuosa operación.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que el tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por la familia de la paciente contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Se reconoce el derecho de la comunidad de herederos de la víctima, fallecida por motivos ajenos a la causa y representada por la letrada Carmen Romero, a ser indemnizada con 30.000 euros más los intereses desde la fecha de la reclamación.

Los hechos se remontan al año 2008. La paciente era una mujer con antecedentes patológicos importantes: hipotiroidismo por enfermedad de Hasimoto, hipercolesterinemia, lupus eritematoso y síndrome de Raynaud en miembros superiores.

Para tratarse el síndrome de Raynaud, la mujer recurrió a un sistema por neuroestimulación medular cervical y fue muy eficaz para el alivio de sus síntomas. Sin embargo, siete años más tarde, en una revisión ordinaria, se le detectó un aumento de impedancias -resistencia eléctrica- en uno de los electrodos.

Se le intentó retirar en el Hospital General pero, al no poder localizárselo, se le remitió al Hospital Clínico, centro que cuenta con una unidad experimentadora en este campo. Así, se le intervino en este centro sanitario en octubre de 2008 para retirarle el electrodo y colocarle uno nuevo con el que aliviar el dolor. La paciente firmó el consentimiento informado de la anestesia y del acto quirúrgico. Tras la operación, sufrió tetraparesia.

Uno de los puntos alegados por los demandantes era que la tetraparesia que desarrolló la paciente no venía contemplada como posible riesgo quirúrgico. Sin embargo, la Administración estima que sí al indicarse en el consentimiento informado que "como en cualquier intervención, puede haber complicaciones intra o posoperatorias".

La Sala, tras analizarlo, estima que el consentimiento informado era incompleto, tal y como afirmaba un neurocirujano, miembro de la Real Academia de Medicina de Valencia: "Hubiera sido más adecuado agregar el consentimiento genérico de las operaciones sobre la columna y médula cervical, donde se expresa netamente la incidencia de una complicación mayor (tetraparesia)".

Además, la Sala coincide con el especialista en señalar que no cabe admitir que el riesgo estuviera amparado por la fórmula empleada en el consentimiento de "otros síntomas nuevos" puesto que la tetraparesia es una complicación grave. Por otro lado, señala que la circunstancia de que unos años antes se le hubiera implantando un electrodo y conociera el procedimiento no enerva la anterior conclusión.

Sin estudio radiológico

Asimismo, la Sala, analizando las circunstancias del caso, entiende que se debió practicar a la paciente un estudio radiológico (TAC RX cervical) previo a la intervención.

Como conclusión, el tribunal no comparte lo resuelto por la Administración y aprecia insuficiencia del consentimiento informado firmado, falta de pruebas radiológicas en el preoperatorio, falta de control neurofisiológico en la intervención, falta de control radiológico en el quirófano tras la colocación del nuevo electrodo y deficiente información recogida en la hoja quirúrgica y en el posoperatorio. Así, existe responsabilidad de la Administración sanitaria en la producción de la lesión.

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