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tribuna libre / OPINIÓN

Sentencias de corta y pega

25/04/2022 - 

VALÈNCIA. Hace varias semanas, un familiar que ejerce la abogacía me mostró una sentencia cuyos fundamentos eran, en su práctica totalidad, una transcripción literal del escrito de conclusiones de la parte demandada. Es decir, el juez había «copiado» íntegramente los argumentos de uno de los litigantes y los había «pegado» en la sentencia que resolvía el caso, haciéndolos pasar como razonamientos propios. Ni siquiera se había molestado en depurar el texto transcrito, pues trasladaba fielmente a la resolución judicial hasta las erratas, las faltas de ortografía y los gazapos que aparecían en aquel documento.

Dicho familiar nunca había visto nada igual y yo daba por sentado que esto era un hecho totalmente aislado. Pero parece que estaba equivocado. Después de que manifestara ingenuamente mi sorpresa y desazón por el caso a través de Twitter, varios abogados provocaron con sus respuestas que me cayera del guindo, una vez más (la Justicia española es un caudaloso e inagotable manantial de prácticas anómalas, que los que nos dedicamos al estudio teórico del derecho, encerrados como estamos en nuestra torre de marfil, no alcanzamos siquiera a imaginar). Me dicen que semejante manera de redactar sentencias «no es tan rara». Se da en ciertos Tribunales de lo contencioso-administrativo, mercantiles, laborales, etc. Incluso en algunos penales, donde la gente se juega entrar en la cárcel, «es constante el corta-pega de los escritos de Fiscalía en las resoluciones que dicta el Juzgado».

En mi opinión, esta práctica es manifiestamente contraria a Derecho. El artículo 120.3 de la Constitución española establece que las sentencias deben motivarse, es decir, expresar las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales se han dictado. Además, el Tribunal Constitucional ha declarado que existe un correlativo derecho fundamental a que las resoluciones judiciales se motiven. Con ello se trata de lograr varios objetivos, de entre los cuales destacan los dos siguientes. 

El primero es que los interesados puedan conocer las referidas razones y defender mejor sus derechos frente a las resoluciones judiciales eventualmente cuestionadas ante los Tribunales superiores, encargados de conocer los recursos interpuestos contra éstas por aquéllos. 

El segundo es asegurar que tales resoluciones no son fruto de la arbitrariedad, del mero voluntarismo o del capricho de los jueces, sino de un juicio conforme a Derecho, emitido por éstos tras examinar cuidadosamente los hechos del caso, evaluar los argumentos esgrimidos por las partes y aplicar correctamente las leyes pertinentes. El Tribunal Constitucional ha declarado en alguna ocasión, por ejemplo, que el derecho a la motivación se vulnera cuando la sentencia en cuestión carece de un razonamiento que permita afirmar que el órgano jurisdiccional correspondiente ha enjuiciado «realmente» el caso.

Pues bien, una sentencia cuyo texto es un calco literal del escrito de una de las partes litigantes (usualmente, la Administración o la Fiscalía: la parte litigante más poderosa y, en consecuencia, la más peligrosa para los derechos de los ciudadanos) no cumple el deber constitucional de motivación. Una sentencia así calcada no permite concluir que el juez artífice del «copia y pega» ha examinado realmente el caso sometido a su conocimiento ni, en particular, tenido en cuenta efectivamente las alegaciones formuladas por los litigantes. Además, al hacer pasar por propio el texto copiado y pegado del escrito de una parte, el juez crea la falsa apariencia de que ha considerado y evaluado los argumentos referidos en la sentencia, cuando lo que ha hecho es, simplemente, calcarlos, sin emitir un juicio realmente propio. 

Esta engañosa y burda manera de motivar genera obviamente una sospecha fundada de arbitrariedad, por cuanto en modo alguno permite concluir que la resolución del caso es el resultado de un juicio racional realizado en aplicación del ordenamiento jurídico vigente, sino más bien el mero producto del capricho o la pereza extrema del juez. Nótese que para redactar una sentencia por el método del «copia y pega» apenas bastan unos minutos. No hace falta estudiar el caso ni la legislación aplicable. Ni siquiera es necesario leer con atención el escrito que se calca. Se trata, obviamente, del método prescrito por la ley del mínimo esfuerzo.

Es más, tal manera de motivar causará seguramente en los justiciables la impresión de que tanto la sentencia en cuestión como el sistema judicial en su conjunto constituyen una auténtica e insultante farsa. Ni que decir tiene que tal impresión puede minar gravemente la confianza de los ciudadanos en la Justicia, especialmente de los que reciben una de estas impresentables sentencias.

El hecho de que la judicatura española esté sometida a unas cargas de trabajo extraordinariamente elevadas, muy superiores a las que soportan el resto de nuestros funcionarios y la judicatura de otros países, puede explicar hasta cierto punto esta práctica anómala, pero en absoluto la justifica. No ya sólo porque ésta es flagrantemente inconstitucional, sino también porque supone un serio descrédito para la Justicia y, en definitiva, para todos los jueces. Esperemos que por su bien y por el de todos los ciudadanos, los propios jueces consigan eliminarla.

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